Los influencers que apoyaron al Partido Verde no fueron determinantes en los resultados de las elecciones del pasado 6 de junio, declararon tres salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Específicamente, quienes determinaron dichas resoluciones fueron las salas regionales del TEPJF de las circunscripciones con sede en Monterrey, Guadalajara y Xalapa.
De acuerdo con ocho sentencias del TEPJF, el llamado a votar a favor del Partido Verde por parte de los influencers no fue decisivo para ganar diputaciones federales.
Una resolución de la sede en Xalapa dice lo siguiente:
“Si bien los actores (partidos políticos demandantes) señalan un link donde se contienen los videos por parte de las personas conocidas como influencers, donde hacen difusión electoral en beneficio del Partido Verde Ecologista de México, lo cierto es que dichos elementos son insuficientes para demostrar que se haya trastocado el principio de equidad al grado de ser determinante cualitativa y cuantitativamente para el resultado de la elección”
Resolución de la sala con sede en Xalapa
Por lo anterior, la sala regional del TEPJF afirmó que no existe el caudal probatorio y argumentativo suficiente para acreditar la invalidez de la elección en estudio.
PES y Fuerza por México encabezaron impugnaciones
Según las salas regionales, el 82 % de las impugnaciones para anular las elecciones en 20 distritos electorales federales completos fueron encabezadas por el PES y Fuerza por México.
Lo anterior, en un intento por salvar su registro, dado que no obtuvieron el 3 % mínimo de la votación nacional.
Aunado a la sala regional con sede en Xalapa, la correspondiente a Monterrey, mencionó que los partidos quejosos, el PES y Fuerza por México, no obtuvieron comprobar que los mensajes de los influencers alteraron los resultados de las elecciones.
La sala regional del TEPJF reprobó el actuar de los influencers, pues resulta una violación a las reglas de campaña.
Sin embargo, aclaró que para lograr la nulidad de la elección “debe acreditarse de manera plena y fehaciente que estos son de una entidad tal que derroten la mencionada presunción de legalidad de la votación recibida”
Con información de Grupo Imagen