México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió este lunes, 13 de septiembre, una acción de inconstitucionalidad sobre la objeción de conciencia y sus límites al rechazar practicar un aborto.
Este proyecto, presentado por el ministro Luis María Aguilar, es sobre la acción de inconstitucionalidad 54/2018 contra un decreto que adicionó algunas artículos a la Ley General de Salud sobre la objeción de conciencia.
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La acción fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para solicitar la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud de mayo de 2018.
En esta discusión, los ministros de la SCJN discutieron sobre qué es lo que se debe hacer en casos donde médicos, por su naturaleza o su ética personal, rechazan practicar un aborto.
Finaliza discusión sobre objeción de conciencia en la SCJN
A las 14:00 horas de este 13 de septiembre, finalizó la sesión del pleno de la SCJN sin que los ministros terminaran de discutir el proyecto sobre la objeción de conciencia.
Los ministros analizaron diferentes cuestiones de esta figura en el personal médico y discutieron sobre los límites que debe tener para garantizar el derecho a la salud.
Queda pendiente para la próxima sesión, la resolución de la acción, en particular del apartado C, donde determinarán la determinar la constitucionalidad o no, del artículo 10 bis de la Ley General de Salud.
Objeción de conciencia puede delimitar derecho al aborto: Arturo Zaldívar
En la discusión de otros apartado del proyecto, el ministro presidente Arturo Zaldívar aseguró que la objeción de conciencia puede delimitar el derecho al aborto legal de mujeres y personas gestantes.
“Estamos frente a una colisión de derechos fundamentales: derecho a la salud, sexuales, reproductivos, interrupción legal del embarazo”.
Arturo Zaldívar
Zaldívar señaló que es necesario analizar el impacto de la objeción de conciencia en los derechos en juego para salvaguardar la decisión del personal médico y el derecho a la salud de las personas.
Dijo que es insuficiente la propuesta del proyecto del ministro Luis María Aguilar y reiteró que los avances en los derechos de las mujeres en materia de aborto, no pueden verse afectados por la objeción de conciencia.
Ministra Ríos Farjat: A favor del proyecto, en lo general
Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat dijo que se pueden armonizar los derechos humanos y la objeción de conciencia, por lo que en lo general, está a favor del proyecto.
La ministra dijo que está de acuerdo con que la objeción de conciencia no se puede invocar si está en riesgo la vida del paciente o en una urgencia; y en que se debe informar de manera inmediata, las otras opciones.
“Me parece correcto que el personal médico no emita juicios y que se garantice médicos no objetor porque es un candado para que cierren sus puertas a ciertos procedimientos médicos”.
Ministra Margarita Ríos Farjat
Límites de la objeción de conciencia: ministro Luis María Aguilar
El ministro ponente Luis María Aguilar enlistó los límites bajo los cuales se debe medir la objeción de conciencia, como:
- Que la objeción de conciencia es una regla general un carácter individual que no se podrá invocar cuando esté en riesgo vida del paciente o en una urgencia médica
- Que el personal de salud deberá dar información a la personas de otras opciones médicas que existan
- Personal médico deberá abstenerse de emitir juicios valorativos, religiosos o ideológicos que discriminen; y no persuadirlos o adornarlas con el fin de evitar el procedimiento
- Que el Estado mexicano debe garantizar servicio medio carácter no objetor para la atención médica
Lo anterior porque el derecho a la objeción de conciencia tiene límites en el respeto a los derechos humanos de otras personas.
Aprueban primera parte del proyecto sobre la objeción de conciencia
Con 8 votos a favor, el pleno de la SCJN aprobó los primeros apartado, A y B, del proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar sobre la objeción de conciencia.
En su mayoría, los ministros votaron a favor pero con modificaciones del documento como agregar respaldo en pronunciamiento internacionales y ahondar en la perspectiva de género e interseccional.
Al momento, sigue la discusión del tercer apartado de la acción del inconstitucional presentado por la CNDH.
Objeción de conciencia no es libertad: Ministro Arturo Zaldívar
En su turno, el ministro presidente Arturo Zaldívar se pronunció en contra del primer considerando por tres principales razones:
- Dijo que no comparte la idea de que la objeción de conciencia forme parte del núcleo esencial del derecho a la libertad de conciencia, religiosa e ideológica, y que ende se constituya como un derecho humano constitucional
- Porque no están recogidos los estándares internacionales del derecho a la salud ni los pronunciamientos sobre derechos sexual y reproductivos
- Y que carece de perspectiva de género e interseccional porque no reconoce que son mujeres, personas gestantes, de diversidad sexual y de menos recursos quienes sufren los impactos de la objeción de conciencia en el ámbito de la salud
Inicia discusión en la SCJN sobre la objeción de conciencia
Cerca de las 12:30 horas, al inicio de la sesión del pleno de la SCJN, el ministro Luis María Aguilar explicó en qué consiste su proyecto sobre la objeción de conciencia.
Comenzó diciendo que las ideas y concepciones de cada persona deben ser respetadas bajo el derecho a la libertad de conciencia y religión, pero que deben haber límites para no vulnerar el derecho a la salud.
“Otro tema relevante es en los casos cuando el personal médico y de enfermería se declare objetor de conciencia y se rehúse a llevar a cabo un aborto por considerar que de realizar este procedimiento sería contrario a sus creencias”.
Ministro Luis María Aguilar
La acción de inconstitucionalidad dice que la figura de la objeción de conciencia como derecho del personal de salud es en detrimento al derecho a la salud de las personas.
¿Qué dice el proyecto sobre la objeción de conciencia?
El proyecto del ministro Luis María Aguilar establece que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y que no se puede usar para desconocer los principios fundamentales del Estado.
Refiere también que la objeción de conciencia no es una restricción del derecho a la salud, sino un derecho humano de libertad religiosa y de conciencia que permite ser ejercida por personal médico.
Lo anterior, cuando no se trate de un caso de urgencia médica o que pongan en peligro la vida del paciente.
Buscan la constitucionalidad del artículo de la Ley General de Salud siempre que se permita un equilibrio entre la libertad de conciencia y el derecho a la salud.
A continuación, la transmisión en vivo de la sesión de la SCJN:
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