¿Qué es el Pago de Marcha Bienestar? Te contamos todo sobre este apoyo de las pensiones Bienestar y los requisitos para recibirlo.

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, incluye un Pago de Marcha en caso del fallecimiento de la o el derechohabiente.

El acceso a este beneficio está en las Reglas de Operación de ambas pensiones, por lo que en caso de fallecimiento, el representante o adulto auxiliar del beneficiario podrá recibir el Pago de Marcha Bienestar por una única vez.

¿Qué es el Pago de Marcha Bienestar?

El Pago de Marcha Bienestar consiste en un apoyo económico único de 3 mil pesos y se otorga a la familia o representante del derechohabiente finado que percibía alguna de las pensiones anteriormente mencionadas.

En caso de que el derechohabiente no haya nombrado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa tendrá que determinar si se otorga bajo circunstancias especiales.

“En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo”.

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Pago de Marcha Bienestar: Qué es y requisitos para recibirlo

Estos son los requisitos para recibir el Pago de Marcha Bienestar

Hay algunos requisitos y pasos a seguir tras el fallecimiento del beneficiario que se deben cumplir para poder recibir el Pago de Marcha Bienestar.

Primeramente, el representante o adulto auxiliar del derechohabiente deberá estar previamente registrado en la plataforma del Programa para poder exigir el apoyo económico único.

“Vale recordar que el adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción al programa y es el propio adulto o adulta mayor quien lo nombra; para el caso de las personas con discapacidad, deberá hacerlo la madre, padre o tutores legales”.

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Asimismo se deberá notificar el fallecimiento de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar.

Ello debido a que para poder recibir el Pago de Marcha el representante o adulto auxiliar no tendrá que haber recibido ningún otro apoyo posterior a la fecha de muerte del beneficiario.

El plazo para notificar el fallecimiento es en un periodo no mayor a 2 meses y para recibir el Pago de Marcha Bienestar, el representante tendrá que presentar la siguiente documentación:

  • identificación oficial vigente
  • acta de defunción del beneficiario
  • certificado de defunción

Finalmente, la Secretaría de Bienestar dará de baja del padrón a la persona derechohabiente para evitar así un posible delito de que alguien más cobre la pensión en su nombre.

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