Por el proyecto contra el Plan B de la reforma electoral, el gobierno de México insistió en su defensa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y acusó de revisar distinto las leyes de gobiernos “neoliberales” y las de la administración actual.
Según la Consejería Jurídica de Presidencia de la República, la SCJN tiene dos parámetros distintos de revisión:
- uno para revisar las leyes del régimen neoliberal: “en cinco años no se ha querido dictar sentencia”, dijo
- y otro distinto para las normas que “legítimamente expide la soberanía popular en busca de la trasformación que exige el Pueblo de México”: “se resolvería en tres meses, a pesar de que se trata de la misma norma impugnada”, apuntó
En un comunicado, la Consejería Jurídica rechazó que no se hayan cumplido algunas formalidades del proceso legislativo para la aprobación del llamado Plan B de reforma electoral como lo propuso el ministro Alberto Pérez Dayán en su proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas.
Presidencia de la República acusa a SCJN de ser parcial en proyecto para anular el Plan B de reforma electoral
La Consejería Jurídica de Presidencia de la República señaló que de la lectura al proyecto “se constata que el ministro ponente es omiso en dar cumplimiento al artículo 17 constitucional y 39 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la norma fundamental”, al no tomar en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas, cuando es su obligación examinar en su conjunto los argumentos de todas las partes.
Ello, dijo, con el fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. “De haberlo hecho, su proyecto se habría emitido en otro sentido”, acusó.
Señaló que en el proyecto se omite examinar la dispensa de trámite, que es una atribución reglamentada de los legisladores, que los faculta para someter un asunto a discusión y votación durante una sesión sin pasar por comisiones, para lo cual basta que el pleno de la Cámara de Diputados determine, por mayoría, que una iniciativa es de urgente u obvia resolución.
La dependencia destacó que el decreto impugnado fue expedido en cumplimiento de una ejecutoria dictada en el amparo en revisión 308/2020 del índice de la propia Primera Sala de la SCJN; así se señala con claridad en la exposición de motivos.
“Dicha situación tampoco fue estudiada por el ministro ponente, a pesar de que constituye una cuestión de interés público, ya que se trata del acatamiento a una sentencia de amparo emitida por el propio tribunal constitucional, lo que evidencia la parcialidad del proyecto propuesto”, sostuvo la Consejería Jurídica.
Por si fuera poco, el gobierno de México subrayó que resulta inexacto que se haya transgredido el principio de deliberación democrática, como se afirma en el proyecto de sentencia, pues durante la aprobación de las leyes que integran el “plan B” de reforma electoral, dijo, el Congreso de la Unión cumplió los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios; incluso, con los criterios de la propia SCJN.
Presidencia acusa a SCJN de sustitución del Poder Legislativo por posible anulación de primera parte del Plan B
La Consejería Jurídica de Presidencia refirió que al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión.
De hacerlo, apuntó, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos.
Al respecto, indicó que debe prevalecer el fondo sobre la forma, así como lo prescribe el artículo 17 constitucional, criterio que, sostuvo, “fue utilizado por la SCJN al resolver el recurso de reclamación 66/2021, relacionado con la Ley de Hidrocarburos”.
En aquella ocasión, la SCJN estimó en ese asunto que los formalismos procedimentales “no deben prevalecer sobre la resolución del fondo”, por lo que Presidencia pidió que sea congruente con dicho criterio al resolver la presente acción de inconstitucionalidad.