Tras la aprobación y publicación de la reforma al Poder Judicial, hoy jueves 3 de octubre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que sí puede revisar la iniciativa.

En medio de las protestas que llevaron a cabo un grupo de trabajadores del Poder Judicial a las afueras de la sede de la SCJN, los ministros determinaron que sí revisarán la reforma.

Durante los trabajos, los ministros integrantes del pleno de la analizaron las 10 consultas que jueces y magistrados federales presentaron torno a la reforma al Poder Judicial.

En ellas, los impartidores de justicia pidieron revisar si la reforma vulnera el principio de división de poderes y la autonomía del propio Poder Judicial de la Federación (PJF).

Luego del debate alrededor de los proyectos de resolución a cargo de 3 ministros, se decidió en una votación dividida que la SCJN sí está facultada para revisar la reforma al Poder Judicial.

La decisión histórica con la que se abre una puerta para revertir la iniciativa, desde el Senado se advirtió que a pesar de lo que decida la SCJN, en 2025 habrá elección de juzgadores sí o sí.

Noroña desestima resolución de la SCJN para revisar reforma al Poder Judicial; en 2025 habrá elección de juzgadores, afirma

Ante la resolución del pleno de la SCJN que establece que sí revisará la reforma al Poder Judicial, el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña minimizó la determinación.

Durante la sesión ordinaria de hoy 3 de octubre, la senadora de la bancada del PRI, Claudia Anaya, comunicó al pleno del recinto legislativo la determinación de la SCJN.

Sin embargo, Noroña desestimó y criticó la decisión de la SCJN, pues sostuvo que al dar entrada a las impugnaciones no hizo más que “demostrar su carácter faccioso”.

Con respecto a ello, Noroña consideró que con su fallo la SCJN insinúa que está por encima del Poder Legislativo, lo cual dijo, es falso debido que no tiene las atribuciones jurídicas para tales efectos.

En ese sentido, indicó que la SCJN no debe y no puede “erigirse como supremo poder por encima del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo” y en especial del pueblo de México.

Por lo anterior, Noroña sentenció que a pesar de lo establecido en el fallo, el primer domingo de junio del 2025 se va a llevar a cabo la elección de juzgadores, lo quiera o no la SCJN.

SCJN decide que sí puede revisar reforma al Poder Judicial

A poco más de 2 semanas de la publicación en el DOF de la reforma al Poder Judicial, el pleno de la SCJN abrió una posibilidad de revertir la puesta en marcha de la iniciativa.

En la sesión de hoy 3 de octubre, los ministros decidieron tras una votación dividida de 8 votos a favor por solo 3 en contra, dar entrada a 10 consultas alrededor de la reforma al Poder Judicial.

En dicha votación se aprobó el proyecto de resolución del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el que advirtió que la Ley Orgánica del PJF abre la puerta al análisis de las impugnaciones.

Lo anterior debido a que en el proyecto el ministro destacó que en la ley en cuestión se establece que el Máximo Tribunal está plenamente facultado para defender la independencia judicial.

Pese a la postura en contra de las ministras Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz, los otros 8 ministros votaron a favor de reenviar el expediente a la presidencia de la SCJN.

De esa manera, el asunto se entregará a otro ministro que deberá elaborar un nuevo proyecto para analizar si la reforma al Poder Judicial viola los derechos humanos y la independencia judicial.

Reforma al Poder Judicial: Lenia Batres y Yasmín Esquivel piden desechar consultas; Juan Luis González Alcántara Carrancá las aprueba

Las consultas para frenar la reforma al Poder Judicial son analizadas en la SCJN, donde la ministra Lenia Batres propuso negar la posibilidad de dictar suspensiones provisionales en contra de la iniciativa ya publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En ese sentido, la ministra dijo que la solicitud de los trabajadores del Poder Judicial ante la presidenta de la SCJN, Norma Piña, carece de sustento jurídico, ya que ninguna ley le otorga la facultad de dictar medidas cautelares por encima de lo decidido ante los Plenos de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal.

“Interpretar que la Presidencia de esta SCJN puede establecer medidas cautelares sin una base normativa socavaría la confianza en el sistema judicial y en el Estado de Derecho. Esto generaría un amplio margen de arbitrariedad para decidir cuándo proceden las medidas cautelares, cuál de ellas sería la procedente, bajo que supuestos o requisitos procedería su otorgamiento, o cual sería la más idónea en cada caso”

Lenia Batres

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel consideró improcedentes las consultas y propuso desecharlas:

“En consecuencia, al no surtirse el supuesto al que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para emprender el estudio que pretenden las personas solicitantes, porque su petición rebasa las atribuciones que tiene esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, en tanto que el marco de actuación que rige esta facultad se sustenta en el respeto irrestricto a la Constitución y a lo que su Poder Revisor determine, lo procedente es que la Presidencia de este Alto Tribunal deseche por notoriamente improcedente el escrito que se provee y ordene archivar el asunto como concluido”

Yasmín Esquivel

En contraste, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que la SCJN cuenta con facultades legales para revisar reformas constitucionales que afecten las funciones del Poder Judicial de la Federación.

“En consecuencia, para este Tribunal Pleno no queda duda que la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es la vía idónea para procesar una petición como la que motivó la presente consulta a trámite, es decir, una en la cual diversos impartidores de justicia federal solicitan a esta Suprema Corte verificar si la reforma al texto constitucional en materia del Poder Judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024, es compatible o no con diversas garantías judiciales y principios, entre ellos, la división de poderes, la independencia judicial, así como aquellos inherentes al Estado Constitucional de Derecho“

Reforma al Poder Judicial: Lenia Batres acusa intento de “golpe de Estado” de la SCJN

En el marco de la reforma al Poder Judicial, la ministra Lenia Batres insistió en que la SCJN no cuenta con facultades para frenar la iniciativa ya publicada en el DOF, hecho por el que señaló un intento de “golpe de Estado”.

“Si la SCJN se arrogara atribuciones que no tiene, violaría el principio de supremacía constitucional, así como la división de poderes y el estado constitucional de derecho. La SCJN estaría dado un auténtico, y lo digo con todas sus letras, golpe de Estado”

En ese sentido, la ministra hizo referencia al artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos (CPEUM)) en el que se establece que el pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.

Tomando en cuenta este punto, la ministra criticó la “pretensión de atribuir facultades metaconstitucionales a la SCJN” pues explicó que algo así no ha sido visto “ni en los mejores tiempos del conservadurismo del siglo XIX”.

Reforma al Poder Judicial: Trabajadores arman protesta frente a SCJN

En torno a la reforma al Poder Judicial, trabajadores de dicho poder se manifiestan en este momento frente a la sede de la SCJN, donde los 11 ministros analizan una serie de consultas que buscan frenar la reforma ya aprobada y publicada en el DOF.

“Abajo, abajo, abajo la reforma. Arriba, arriba, arriba la justicia”, gritan los trabajadores del Poder Judicial frente al acceso principal a la SCJN, ubicado en la calle 16 de Septiembre número 38, en la colonia Centro Histórico de la Ciudad de México (CDMX).