La reforma al Poder Judicial fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a pesar de la suspensión en su contra; a continuación te decimos sus 7 puntos clave.

Hoy 15 de septiembre, tal como adelantó el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la recién aprobada reforma al Poder Judicial en México.

La noticia de su publicación se compartió a las 19:00 horas, luego de que AMLO anunció junto a la presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo, que “en este día histórico” firmó el decreto de la reforma.

Cabe destacar que su publicación este 15 de septiembre se da en el marco del aniversario 204 de la Independencia en México, por el que hay celebraciones en todas las entidades y municipios del territorio mexicano.

Publican decreto de reforma al Poder Judicial hoy 15 de septiembre

Hoy 15 de septiembre, AMLO firmó el decreto de reforma al Poder Judicial y posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Luego de su gira por el sureste de México, AMLO arribó a Palacio Nacional, en donde acompañado de Claudia Sheinbaum, como “testigo de honor”, firmó el decreto de reforma.

El presidente afirmó que con dicha reforma se busca mejorar el Poder Judicial en México, y que la justicia llegue para todos, así como terminar con la corrupción.

Pero, ¿qué dice la reforma al Poder Judicial publicada hoy 15 de septiembre? A continuación te contamos sus 7 puntos clave.

Los 7 puntos clave de la reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación

La reforma al Poder Judicial modifica los artículos: 17, 76, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122, 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y aunque sus modificaciones son bastantes, a continuación te decimos los 7 puntos clave de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación hoy 15 de septiembre:

  1. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Esta modificación en el artículo 17 señala que en caso de que no se cumplan con los plazos para dar sentencia, se deberá informar al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar la razón de la tardanza.
  2. Se deroga el parráfo XVIII del artículo 89, que señalaba como obligación del presidente “presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado”.
  3. Se establece que la remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
  4. Se indica que las ministras y ministros, magistradas y magistrados, jueces y juezas de distrito serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales.
  5. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.
  6. Se eliminan los efectos generales para los recursos de institucionalidad derivados de juicios de amparo, y únicamente se aplicarán al quejoso, según la modificación en el artículo 107. “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”.
  7. En el ámbito de los Poderes Judiciales de los Estados, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

El Diario Oficial de la Federación también señala que la reforma entrará en vigor un día después de su publicación, es decir el lunes 16 de septiembre.

Del mismo modo, se establece que en el periodo 2024-2025 se elegirán la totalidad de los cargos de:

  • Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
  • las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
  • los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial,
  • la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito

Asimismo, se señala que el Senado de la República tendrá un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria.