La reforma electoral de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) busca realizar cambios en la revocación de mandato para que sea vinculante.

De acuerdo con la legislación en materia de la revocación, se requiere del 40% de la participación del padrón electoral para que el resultado sea vinculante.

Sin embargo, la reforma de AMLO busca bajar el piso para que se requiera una menor participación.

Revocación de mandato sería vinculante con el 33% de la participación

De acuerdo con la reforma electoral de AMLO, se requerirá una participación del 33% del padrón electoral en la revocación de mandato para que ésta sea vinculante.

De ser aprobada, se derogarán, adicionarán o reformarán artículos de la Constitución en materia electoral como el 35 en:

  • fracciones VII, VIII, apartados 4º y 6º; XI, párrafos primero, segundo en su apartado 1º; párrafo primero,4º, 5º y 7º; en sus párrafos segundo y último

Esta reforma electoral afirmaría que, para el proceso de revocación de mandato será válido por una participación de, por lo menos, 33% de las personas en la lista nominal de electores. Además, aclara que la revocación sólo será vinculante con una mayoría absoluta.

" 4º: Para el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el treinta tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta”

Reforma electoral de AMLO

INEC será el único que promocionará la revocación de mandato, afirma reforma electoral

La reforma electoral de AMLO, que también propone cambiar al Instituto Nacional Electoral (INE), por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), marca que será el único encargado de la promoción de la revocación.

Además, será el mismo instituto quien convocará el ejercicio de revocación de mandato, que será solicitado por al menos el 3% de los electores, siempre que éste corresponda al mismo porcentaje de la lista nominal individual de al menos 17 entidades federativas.

En la promoción, el INEC deberá hacerlo de manera objetiva, imparcial y con fines informativos.

Los resultados del ejercicio podrán ser impugnados por la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).