México.- El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica revocó, por unanimidad, una suspensión definitiva de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de AMLO.

De acuerdo con el Consejo de la Judicatura, dicho tribunal consideró que la suspensión no es autoaplicativa.

Es decir, la revocación de la suspensión definitiva en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, se llevó a cabo al considerar que no causaban ningún daño a los particulares.

El Tribunal argumentó que las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica aún no ‘hacen daño’ a nadie porque hay muchas otras suspensiones con efectos generales.

Revocación a Ley de la Industria Eléctrica se debió a efectos ambiguos

El órgano colegiado expuso que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica tiene efectos ambiguos y no establece obligaciones o afectaciones directas.

Esto significa que la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica no causa un perjurio contra los participantes del mercado.

Por tanto, se podrán promover nuevas demandas de amparo contra actos concretos y agentes específicos de la Ley de la Industria Eléctrica.

No obstante, aún falta que el primer tribunal especializado resuelva alguna de las suspensiones a su cargo.

¿Qué plantea la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica?

La nueva Ley de la Industria Eléctrica con los cambios de la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) se publicó el 9 de marzo pasado.

La nueva reforma a la Ley de la Industria Eléctrica plantea:

  • Será legal ponderar el despacho de hidroeléctricas y plantas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
  • Se permite que todos los generadores antiguos renovables emitan certificados de energía limpia.
  • Se elimina la obligación de la CFE de comprar energía mediante subastas de largo plazo para venta de renovables.
  • Se autoriza la revisión y cancelación de permisos de generación si éstos tienen indicios de corrupción.