El coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, presentó una iniciativa de reforma para regular el costo de boletos ante casos como la reventa en Ticketmaster.
De acuerdo con Ricardo Monreal, se trata de una iniciativa de reforma que plantea frenar el abuso de sobrecostos y reventa en boletos para conciertos, partidos o eventos.
Ricardo Monreal señala que este tipo de prácticas pueden ser mejoradas e incluso enriquecidas por medio de la reforma a un único artículo.
¿Cuál es la iniciativa de reforma que propone Ricardo Monreal para regular el costo de boletos ante la reventa de Ticketmaste?
El coordinador de Morena en el Senado, propone se reforme en un único artículos, los apartados 76 Bis 2 y 76 Bis 3 a la Ley Federal de Protección al Consumidor (Profeco), de la siguiente forma:
Artículo 76 Bis 2. El proveedor que ofrezca o comercialice boletos para eventos públicos se abstendrá de realizar cargos por servicio, entre los que se encuentran:
- Comisiones
- Cobros por impresión
- Cobros por entrega del producto o análogos cuya totalidad supere una séptima parte del costo del bien.
En todo caso, dichos cobros adicionales deberán quedar desglosados para el conocimiento del consumidor.
Además, dentro de la iniciativa de reforma propuesta por el senador Ricardo Monreal, se observarán las siguientes reglas:
I. Una vez acreditado el pago, el consumidor tendrá derecho a recoger el boleto a partir del momento en el que lo determine el proveedor y hasta terminado el evento.
II. En caso de cancelación del evento, el proveedor tendrá la obligación de reembolsar al consumidor el costo total del boleto, incluidos cargos, comisiones o análogos que hayan sido cobrados, en un término máximo de 30 días naturales a partir de la fecha programada para la realización del evento.
En este último punto, Ricardo Monreal señala que de tratarse de una suspensión o modificación de la fecha de celebración del evento, el proveedor deberá ofrecer al consumidor la posibilidad de actualizar su boleto.
Si el consumidor no pudiera asistir a la nueva fecha establecida, podrá dar aviso al proveedor y éste tendrá la obligación de reembolsar el costo total del boleto, incluidos cargos, comisiones o análogos que hubieran sido cobrados.
De esta forma, se proporcionará un plazo máximo de 30 días naturales a partir de efectuado el anuncio.
En los supuestos a los que se refiere esta fracción, el reembolso se realizará a través del mismo medio por el cual se realizó el pago.
Artículo 76 Bis 3. El proveedor que comercialice boletos para los espectáculos a que se refiere el presente capítulo, deberá incorporar en cada boleto el sistema de trazabilidad que para tal fin establezca la autoridad competente.
De aprobarse la iniciativa de reforma de Ricardo Monreal, entraría en en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Será la Secretaría de Economía en conjunto con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) las encargadas de desarrollar un sistema de control informático que permita asegurar la trazabilidad de los boletos que se comercializan por estos medios.