El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará un cargo o medidas drásticas a conductores que no cumplan con esto.
Entre las funciones del SAT, no solamente recaba los impuestos de empresas y trabajadores, también se encarga de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales y otros trámites, como el de los conductores.
Igualmente, no olvides que, como cada año, los contribuyentes deberán rendir su Declaración Anual ante el SAT del ejercicio fiscal 2024, tanto de personas físicas como morales, en marzo y abril respectivamente.
SAT aplicará este cargo a conductores que no paguen sus multas
Acorde con lo que informa el SAT, conductores que no paguen sus multas de tránsito podría comenzar un procedimiento de cobranza coactiva, con cargos mayores a los 17 mil pesos.
Este proceso del SAT es parte de una serie de medidas para los conductores que no paguen sus multas en el periodo que establece la infracción (alrededor de 30 días), que además de aplicar dicho cargo puede conllevar sanciones más serias.
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De manera inicial, el SAT emitirá un requerimiento de pago formal para que los conductores paguen de manera inmediata su multa, de no cumplir, iniciaría con una solicitud de embargo de bienes.
En este caso, el SAT puede llegar a cobrar más de 17 mil pesos acorde con la multa a pagar, entre las cuales el organismo menciona:
- conducir bajo los efectos del alcohol
- conducir sin cinturón de seguridad
- no tener placas de circulación
- dar vuelta en U en un lugar no permitido
- conducir a exceso de velocidad
Por lo que el SAT recomienda a los conductores consultar si no tienen una multa pendiente, ya que las medidas pueden ser la suspensión de la licencia, embargos de bienes, como cuentas bancarias.
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SAT te invita a conocer la simplificación de trámites
Por otra parte, el SAT también invita a los contribuyentes a conocer la simplificación de trámites como parte de las acciones del Plan Maestro 2025, como informó el organismo.
Por ejemplo, anteriormente el SAT solicitaba diversos documentos durante la inscripción al RFC de las personas físicas, como el comprobante de domicilio, la preinscripción en el portal y el CURP.
Sin embargo, además de realizar el trámite en línea, el SAT solamente solicita la identificación oficial vigente para la inscripción al RFC; o los siguientes documentos en los casos de:
- generación de e.firma: INE vigente y USB (el trámite no se puede realizar en internet)
- renovación e.firma: INE vigente y huella dactilar
- constancia de situación fiscal: huella dactilar si cuentas con e.firma
Igualmente, el SAT lanzó dos nuevas plataformas para presentar pagos provisionales o definitivos de personas físicas que contribuyen a las Actividades Empresariales y Profesionales y de Arrendamiento.
Así como para las personas físicas y morales obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
![SAT simplificación de trámites](https://www.sdpnoticias.com/resizer/v2/N5LBLZF4GFHUDGLTMK4AHLVWOE.jpg?smart=true&auth=1e317f5f1ca1d7f78be5c7d0c3476f55725bac769c503275f82b3334d89fba3b&width=1200&height=1500)