El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, inscribió un proyecto que plantea declarar inconstitucional el paso de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
Este proyecto se va a discutir la semana siguiente y es relativo a la facultad de la Sedena de ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, como lo indica la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que definió la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Esa mencionada facultad está indicada en el Artículo 29, fracción XVl de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
El proyecto deberá ser votado por 8 de los 11 ministros de la SCJN para declarar inconstitucional el paso de la Guardia Nacional a la Sedena.
Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá: Militares no pueden colaborar en seguridad en tiempos de paz
Lo que justifica el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá es que los militares solo pueden actuar de manera excepcional en labores de seguridad, en tiempos de paz.
“La actuación militare en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional”
Proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Sedena ya administraba la Guardia Nacional en los hechos
Cabe recordar que en agosto de 2022, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) anunció que emitiría un decreto para que la Guardia Nacional pasara a formar parte de la Sedena de manera oficial.
Y aunque en los hechos ya era administrada por la Sedena, lo quiso asegurar mediante el mencionado decreto previo a ser protagonista en las festividades del 16 de septiembre de ese 2022.
El decreto finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022.
Guardia Nacional no ha caminado a ser un cuerpo civil como se acordó
Cabe recordar que en la creación de la Guardia Nacional, desde el Congreso se dio el voto positivo a fin de que se abriera con el paso del tiempo al ingreso de civiles y que el titular fuera un civil, ambas cosas que no se han respetado.
El proyecto del ministro de la SCJN recuerda que el artículo 129 constitucional abunda que en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan conexión con la disciplina militar.
También especifica que ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad publica que la constitución da a autoridades civiles.
De la misma manera, el proyecto incluye invalidar el artículo 14, fracción lll de la Ley de la Guardia Nacional que establece que el Comisario General de la Guardia Nacional seria nombrado a propuesta del titular de la Sedena.
La propuesta aclara que en tiempos de paz, la actuación de las Fuerza Armada de permanecer en labores de seguridad pública está vedada por los artículos 21 y 129 constitucionales.
Y aclara que salvo cuando exista una habilitación en la propia Constitución y se active el proceso previsto en el artículo 29 del mismo ordenamiento podrá hacer labores de seguridad, pero de manera colaborativa.
Esta decreto podría ser invalidado si tiene una votación de ocho de los once ministros de la SCJN.