El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez de la NOM 046 sobre aborto legal y víctimas de violación, al afirmar que menores de edad pueden abortar sin permiso de sus padres.
También señalaron que la NOM en cuestión no viola las competencias de congresos locales como Aguascalientes y Baja California lo denunciaron desde 2016.
Este 24 de mayo de 2022, la SCJN determinó, con 9 votos de los 10 posibles, que la NOM 046 sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres no invade competencias de los congresos locales ni la figura de patria potestad.
Lo anterior, luego de que Aguascalientes impugnó desde 2016 cuatro puntos de la norma 046 que hacen referencia al aborto legal en casos de violación y para menores de edad.
¿Qué impugnó Aguascalientes sobre la NOM 046?
En 2016, el Poder Ejecutivo de Aguascalientes promovió la controversia constitucional 45/2016 en la que reclamó la NOM 046 viola competencias de los congresos locales para legislar en materia del delito de aborto.
También reclamó que la norma viola la figura de la patria potestad porque establece que las personas víctimas de violencia sexual que son menores de edad no necesitan permiso de sus padres para interrumpir un embarazo.
Aguascalientes señaló que la reforma a la NOM 046 de 2016 no cumplió con el procedimiento para su elaboración, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Vale la pena recordar que la NOM 046 establece que las instituciones públicas de salud tienen la obligación de realizar abortos en casos de embarazo por violación y que cuando la víctima sea menor de edad, podrá solicitar el procedimiento sin permiso de sus padres.
“El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas”. NOM 046
NOM 046
Además, el personal de salud no tendrá que verificar que se trató de una violación, pues es suficiente con la declaración de la víctima.
¿Qué avaló la SCJN sobre aborto y violencia sexual?
Para resolver esta controversia, el ministro Luis María Aguilar Morales presentó un proyecto que propuso lo contrario a lo denunciado por Aguascalientes para confirmar que la norma no viola competencias de los congresos locales.
Al discutir proyecto, el ministro presidente de SCJN, Arturo Zaldívar, dijo que en el caso de una violación ninguna niña puede ser obligada a ser madre y que las mujeres menores de 20 años tienen el doble de probabilidad de morir en el parto.
Con 9 de los 10 votos posibles, el proyecto fue aprobado para confirmar la validez de la NOM 046; y el único ministro que votó en contra fue Jorge Pardo Rebolledo por considerar que las modificaciones a la norma incumplieron con el procedimiento.
Una controversia similar fue presentada por Baja California, pero el pleno de la SCJN votó de la misma manera a favor de la NOM 046.
Las decisiones de los y las ministras de la SCJN van en la misma línea que la determinación que votaron el 7 de septiembre de 2021 por la no criminalización de mujeres y personas con capacidad de gestar por abortar.
Ya en otras ocasiones, los y las ministras se han pronunciado a favor del derecho a decidir con la interrupción del embarazo.