La SCJN avaló que el gobierno federal tenga la capacidad de revocar los contratos de la industria eléctrica, debido a que descartó que se trate de un acto inconstitucional.

En la continuación del debate de este 7 de abril sobre la Ley de la Industria Eléctrica, el Pleno de la SCJN descartó que sea inconstitucional la revocación de contratos por parte del gobierno federal.

La SCJN avaló la facultad otorgada al gobierno federal, a pesar de que en en la discusión sobre dicho punto, 5 ministros advirtieron que éste es violatorio de algunos elementos.

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Votación en la SCJN no alcanzó el mínimo para declarar inconstitucional la revocación de contratos

Los ministros de la SCJN que se manifestaron por declarar inconstitucional que el gobierno revoque contratos de la industria eléctrica, acusaron dicha facultad es violatoria de los principios de no retroactividad y seguridad jurídica.

Sin embargo, no se alcanzaron los 8 votos necesarios que los artículos de la Ley de Industria Eléctrica que plantean la posibilidad de revocación de contratos, se declararan inconstitucionales.

De esa manera, el pleno de la SCJN desestimó también el elemento sobre la revocación de contratos, incluido en la acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de oposición.

En la acción de inconstitucionalidad se reclamó que el gobierno federal, a través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), puede revisar, otorgar y revocar contratos.

Debido a ello, los senadores de oposición reclamaron como inconstitucionales los siguientes elementos de la Ley de Industria Eléctrica:

  • Que la CRE otorgue permisos basados en los criterios de planeación establecidos por la Secretaría de Energía (Sener)
  • Que la CRE pueda y deba revocar permisos de auto abasto
  • Que se deban revisar contratos con productores independientes

¿Qué dice la Ley de Industria Eléctrica sobre la revocación de contratos?

Cabe destacar que la Ley de la Industria Eléctrica establece que el gobierno federal puede revocar los contratos cuando los permicionarios incurran en las siguientes conductas:

  • Por no iniciar las actividades objeto del permiso en los plazos que al efecto se establezcan en el título respectivo, salvo autorización de la CRE por causa justificada
  • Por interrumpir sin causa justificada el servicio permisionado
  • Por realizar prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios
  • Por violar las tarifas aprobadas
  • Por incumplir con las normas oficiales mexicanas
  • Por no pagar los derechos, aprovechamientos o cualquier otra cuota aplicable al permiso, incluyendo la verificación del mismo
  • Por llevar a cabo actividades permisionadas en condiciones distintas a las del permiso
  • Por incumplir las instrucciones del CENACE respecto del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional
  • Por realizar actividades o incurrir en omisiones que impidan el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional
  • Por ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos y obligaciones derivados de los permisos sin previo aviso a la CRE
  • Por concertar o manipular en cualquier forma los precios de venta de energía eléctrica o Productos Asociados, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Competencia Económica y esta Ley
  • Por contravenir lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales