El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que proteger “la vida desde la concepción” es inconstitucional al declarar inválido el párrafo dos del artículo 1 de la Constitución de Nuevo León que reconoce esto como un derecho.
En la sesión de este 26 de mayo de 2022, los y las ministras coincidieron con su decisión del 9 de septiembre de 2021, cuando declararon inconstitucional “proteger la vida desde la concepción” y que no es competencia de los congresos definir qué es la vida.
Lo anterior porque consideran que este tipo de artículo atentan contra los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar porque le otorga el carácter de persona al feto/embrión, y con eso, su derecho a decidir.
¿Qué fue lo que votaron los y las ministras de la SCJN?
Con 10 votos a favor, los y las ministras de la SCJN resolvieron las acciones de inconstitucional 41/2019 y 42/2019 promovidas por las comisiones de derechos humanos Nacional y de Nuevo León.
El proyecto que aprobaron confirmaba que el segundo párrafo del artículo 1 de la Constitución de Nuevo León es inconstitucional por “proteger la vida desde el momento de la concepción”.
Esa reforma fue aprobada por el Congreso de Nuevo León en marzo de 2019.
De la misma manera, la ministra ponente de este proyecto, Yasmín Esquivel Mossa, explicó que lo que propuso estaba construido en los términos similares al debate del 9 de septiembre de 2021:
- Sobre la incompetencia de los congresos locales para definir el derecho a la vida, y en particular, cuando comienza la vida y el término de persona
- Y que este tipo de artículos significa una restricción a los derechos de las mujeres y personas gestantes
En la sesión de hoy, realizaron intervenciones dos ministros que en septiembre pasado no se pronunciaron por el tema de “proteger la vida desde la concepción”.
La ministra Loretta Ortíz Ahlf, quien votó a favor del proyecto, dijo que la reforma a la Constitución de Nuevo León se excede de la facultad que tienen para desarrollar un derecho humano.
Y que los y las legisladoras no deben aprobar cuestiones que implique la vulneración al contenido de un derecho humano, en este caso, el derecho de mujeres y personas con capacidad de gestar de decidir sobre su cuerpo.
Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el único que votó contra el proyecto, argumentó que el “proteger la vida a partir de la concepción, de manera automática no afecta otros derechos de mujeres y personas gestantes”.
Vale la pena recordar que el 9 de septiembre de 2021, el pleno de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 4 de la Constitución de Sinaloa que “protege la vida desde la concepción”.
En esa sesión, 8 de los 10 ministros determinaron, con algunos matices entre ellos, que este tipo de artículos atentan contra los derechos reproductivos de las mujeres y buscan inhibir la práctica de abortos.
SCJN avala aborto para menores de edad víctimas de violación sin permiso de los padres
El 24 de mayo pasado, los y las ministras del pleno de la Corte confirmaron la validez de la NOM 046 sobre aborto legal y víctimas de violación, al afirmar que menores de edad pueden abortar sin permiso de sus padres.
También señalaron que la NOM en cuestión no viola las competencias de congresos locales como Aguascalientes y Baja California lo denunciaron desde 2016.
Todas estas decisiones de la SCJN se suman al fallo del 7 de septiembre de 2021, cuando por primera vez, los y las ministras declararon inconstitucional la criminalización de mujeres y personas gestantes por decidir interrumpir su embarazo.
Del tema “proteger la vida desde la concepción”, la Constitución de Veracruz también tiene un artículo al respecto; este tema será debatido por la SCJN el próximo lunes.