La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad de la objeción de conciencia del personal médico el pasado 14 de septiembre.
Sin embargo, advirtió que este derecho se limita al derecho de las mujeres y las minorías a la no discriminación, así como al respeto a su decisión.
Al respecto, Hugo Concha, experto del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJUNAM), afirmó que la SCJN debe buscar la regulación de la objeción de conciencia.
“A través de la objeción de conciencia el derecho va a quedar simplemente en un texto pero no se va a llevar a la práctica”
Hugo Concha, experto del IIJUNAM
Esto debido a que en la Ley General de salud establece que el personal de salud adscrito al Sistema General de Salud puede negarse a realizar algún procedimiento siempre que:
- No ponga en peligro la vida de un paciente
- No sea una emergencia médica
Lo establecido en el artículo 10 bis deja abierto el cómo se puede ejercer este derecho porque no se establece como se debe operar la objeción de conciencia.
En entrevista para Así las cosas el experto apuntó que no se explica cómo se debe actuar cuando se presente un caso como el de la interrupción de un embarazo y si este se clasificará como una urgencia médica.
“No está bien regulado. Poner una disposición de ese tipo como excepción sin decir exactamente cómo va a operar, qué se va a hacer cuando se presente en casos de este tipo, o bien, si un asunto de interrupción del embarazo constituye una urgencia médica”
Hugo Concha, experto del IIJUNAM
Objeción de conciencia podría significar que no se realicen abortos pese a inconstitucionalidad
La objeción de conciencia es el derecho de una persona para no cumplir con la ley, básicamente, o con un mandato por cuestiones éticas o convicciones religiosas.
Esto podría poner en peligro el que se respete el derecho de decisión de las mujeres que deciden abortar.
La SCJN reanudará la discusión sobre si el personal médico del Sistema General de Salud puede llevar a cabo la objeción de conciencia para no hacer algún tipo de procedimiento el próximo 20 de septiembre.
La Corte debe establecer si es constitucional o no si se puede ejercer este derecho con las excepciones que dicta el artículo 10 bis.
Que establece que se puede argumentar objeción de conciencia para no realizar abortos, siempre y cuando no ponga en peligro la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
Es decir, que en caso de que el personal médico utilice la objeción bajo esos dos supuestos, será responsable de sus actos administrativamente.
Sin embargo, el experto de IIJUNAM, dijo que es probable que la SCJN declare la invalidez de ese artículo y establezca un mandato al Congreso para que regule la objeción de conciencia.
“Lo van a invalidad y yo creo que van a establecer una obligación al Congreso para que haga esta regulación que no existe”
Hugo Concha, experto del IIJUNAM
Con objeción de conciencia podrían no realizar abortos argumentando que no es una emergencia: experto de IIJUNAM
El experto de IIJUNAM aseguró que, si no se regula el artículo 10 bis, la objeción de conciencia, se podría utilizar para no realizar abortos con el argumento de que no es una emergencia.
“No está regulado, está muy abierto y se va a utilizar siempre diciendo que no es una urgencia médica para llevar a cabo la objeción de conciencia por distintos miembros del personal médico y no van a llevar a cabo la interrupción del embarazo”
Hugo Concha, experto del IIJUNAM
Lo que la SCJN discute es que la objeción de conciencia es un derecho, pero no “un derecho absoluto”, por lo que no se puede negar el derecho integral y amplia a la cobertura de salud a nadie.
El Estado Mexicano, de acuerdo con lo que resolvió la Corte, debe ayudar a las mujeres que acudan a clínicas y hospitales públicos a solicitar la interrupción del embarazo.
Los ministros de la SCJN validaron que la objeción de conciencia forma parte de los derechos constitucionales correspondientes a la libertad de creencias.
El ministro presidente Arturo Zaldívar consideró que esto podría utilizarse como una excusa para no otorgar el derecho al aborto a las mujeres más vulnerables.
Pese a la negativa del ministro presidente, se aprobó como parte de los derechos de la libertad de creencia por mayoría en la SCJN.