La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de marihuana.
La SCJN rechazó que se penalizara la posesión de más de cinco gramos de marihuana, a menos que se pudiera comprobar que tal cantidad en posesión no sea para consumo personal del propietario.
SCJN rechaza artículo que busca penar la posesión mayor a cinco gramos de marihuana
Fue durante el pleno en la Primera Sala de la Corte que la SCJN rechazó el artículo que otorga que no se deberán exceder en posesión los cinco gramos de marihuana.
Tal artículo es el 478 de la Ley General de Salud (LGS), el cual, desde 2019, sólo permite portar a cualquier civil menos de cinco gramos de marihuana.
En caso de exceder dicha cantidad, el artículo 477 de la LGS permitía castigar con cárcel al portador con una condena de entre 10 meses y 3 años.
Ante esto, ministros de la SCJN votaron para declarar inconstitucional la penalización de la posesión de marihuana aun cuando supere los cinco gramos; y con tres votos a favor contra dos, se rechazó lo decretado en el artículo 478.
Esto porque establecieron que primero los fiscales y jueces deberán esclarecer si la portación de marihuana es para consumo personal, sin importar la cantidad, y que en caso de que así sea, la persona no deberá ser condenada.
Por otra parte, ministros de la SCJN alegaron que condenar a una persona por poseer más de cinco gramos de marihuana para su consumo personal, es castigar la personalidad de la persona.
“El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de cinco gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional”.
SCJN
Además, la SCJN dijo que “pensar de manera contraria no sería sino el reconocimiento de un Estado absolutista y paternal que proscribe la libertad de las personas para satisfacer fines, posiblemente morales, que no le incumben”.
SCJN declara inconstitucional penalizar la posesión de marihuana tras condena a Edgar Díaz
La decisión de declarar inconstitucional la penalización de la posesión de marihuana se da luego de que Edgar Díaz fuera detenido en 2018 por poseer 30.6 gramos de marihuana.
Al exceder los cinco gramos establecidos en el artículo 478 de la LGS, fue acusado de posesión simple de drogas.
Por ello, Edgar Díaz pidió a la SCJN declarar inconstitucional el sistema que penaliza la posesión de drogas.
Sin embargo, la SCJN declaró inconstitucional la penalización únicamente para la posesión de marihuana y no a otras drogas; no obstante, la medida no será obligatoria para los jueces, ya que sólo tuvo tres votos.
De esta manera, los jueces serán quienes primero determinen si la posesión de marihuana es o no es para el consumo personal del portador antes de condenar un delito.
Con información de El Norte.