México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional “proteger la vida desde la concepción”, como lo establecía el artículo 4 de la Constitución de Sinaloa.
Este jueves, 9 de septiembre, el pleno de la SCJN aprobó, por unanimidad de 10 votos, la inconstitucionalidad de dicho artículo pues refirieron que no es competencia de los estados definir qué es la vida y restringir derechos.
Los ministros consideraron que este artículo atenta contra los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar porque le otorga el carácter de persona al feto/embrión.
El proyecto fue ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y señalaba que la vida es un continúo por lo que pretender decir cuándo inicia es absurdo.
¿Cómo estuvo la discusión de la Corte?
En la sesión, 8 de los 10 ministros determinaron, con algunos matices entre ellos, que este tipo de artículos atentan contra los derechos reproductivos de las mujeres y buscan inhibir la práctica de abortos.
“La porción normativa impugnada sí tiene el propósito para limitar el acceso de las personas a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud, la integridad personal y estaría destinada a disminuirlos, afectarlos o menoscabarlos”.
Fallo de la SCJN
Concordaron en que es inadmisible que se asigne idéntica protección al producto de la concepción y a las personas nacidas y que ninguna legislatura local ni el mismo pleno, puede definir el origen de la vida humana.
La Corte tiene aún pendiente discutir un proyecto sobre la objeción de conciencia del personal médico que no quiera practicar abortos seguros.
Fallo de la SCJN es nacional pero con alcance limitado
A diferencia de la decisión de la SCJN sobre la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto, este fallo no tendrá el alcance nacional inmediato pero si anula la porción del artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa.
Lo anterior es porque otras 20 constituciones estatales consideran “la protección de la vida desde la concepción”, mismas que seguirán vigentes en sus términos pero ya con el antecedente de Sinaloa.
Es por eso que aunque es de alcance limitado, jueces y juezas tendrán que aplicar el precedente de hoy si conocen de amparos contra estas Constituciones sobre el derecho a la vida “desde la concepción”.