México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la objeción de conciencia tal y como la establece el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.

Lo anterior porque consideraron que faltan lineamientos para que la objeción de conciencia, como derecho del personal de salud, no limite el derecho a la salud de las personas.

La decisión de la SCJN significa que desecharon este artículo y, bajo los lineamientos que establecerán los ministros, exhortarán u obligarán al Congreso a volver a legislar el tema de la objeción de conciencia.

Con 8 votos en contra del proyecto y a favor de la invalidez, los ministros reiteraron que están de acuerdo en que la objeción de conciencia exista pero que debe tener límites para no vulnerar el derecho a la salud.

Ministros establecerán los lineamientos para la objeción de conciencia

La decisión de la SCJN sobre la invalidez de la objeción de conciencia también incluye que los y las ministras expondrán y discutirán los lineamientos que deberá considerar el Congreso para legislar.

Además, el pleno de la Corte debatirá si dentro de su sentencia incluirán un exhorto o una obligación al Poder Legislativo para que retome la objeción de conciencia.

Estas decisiones las debatirán en la próxima sesión pública este 21 de septiembre; solo hoy, votaron por la invalidez de dicho artículo de la Ley General de Salud.

Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN

SCJN votaron contra proyecto sobre la objeción de conciencia

Este 20 de septiembre, la votación de los y las ministras fue en contra del proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar que buscaba declarar constitucional la objeción de conciencia como lo establecía la Ley General de Salud.

El proyecto establecía que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto ni ilimitado, sino un derecho humano de libertad religiosa y de conciencia que permite ser ejercida por personal médico.

Sin embargo, aunque el pleno reconoció que debe existir la objeción de conciencia, se inclinó por declarar inválido el artículo y que se vuelva a legislar para que esta figura no limite el derecho a la salud de las personas.

¿Qué dijeron los y las ministras sobre la objeción de conciencia?

De entre los discursos ofrecidos por las y los ministros, lo dicho por Arturo Zaldívar esclareció la discusión y retomó las sentencias pasadas de la Corte a favor del derecho al aborto de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

El ministro presidente, que votó contra el proyecto por considerar que el artículo 10 Bis es ineficiente, dijo que así como está es “un cheque en blanco” pues reconoce a la objeción de conciencia como de un derecho de de manera casi absoluta “sin mayor límite que la persona se muera en la sala de urgencia”.

En ese sentido, explicó que la ley debería establecer límites a la objeción de conciencia y que dejar en vigor una norma así, dejaría vulnerable a las personas, en particular a las mujeres. Entre lo que considera que hace falta establecer esta lo siguiente:

  • Titularidad: quienes sí pueden ejercer la objeción de conciencia
  • Procedencia: adicionar casos en que la objeción de conciencia es una carga desproporcionada a las mujeres
  • Procedimiento: la objeción de conciencia debe hacer valerse por escrito
  • Fiscalización del ejercicio: verificar que se haya cumplido el derecho a la salud
  • Y medidas de política pública: padrón de médicos no objetores

“Puede ocuparse de muchos otros temas, pero el más relevante es el derecho al aborto [...] tan es así que todos los grupos conservadores piden reconocer una objeción de conciencia ilimitada, porque ahí se acaba el derecho a las mujeres un aborto digno”.

MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR

Además, dijo que de no invalidar este artículo se quedaría “empantanado” el derecho a decidir y que era inaceptable el impacto que tendría porque iba a dejar en desprotección el derecho a la salud.

Arturo Zaldívar también señaló que las victorias previas en materia de derechos sexuales y reproductivos iban a quedar anuladas si se aprobaba la objeción de conciencia ilimitada.

“La SCJN va a decidir si van a tomar en serio los derechos de las mujeres o van a quitar con una mano lo que aceptaron reconocerles con la otra”.

MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR
¿Aborto ya es legal en todo México?

Fallos de la SCJN a favor de las mujeres

El pasado 7 de septiembre, la SCJN declaró inconstitucional la criminalización de mujeres y personas con capacidad de gestar que deciden interrumpir de manera voluntaria su embarazo.

Con esta sentencia, la Corte sentó jurisprudencia obligatoria a todos los y las juezas del país y deberá bastar un amparo para que cualquier persona con capacidad de gestar en México no sea criminalizada por interrumpir su embarazo si esa es su decisión.

Dos después, el 9 de septiembre, el pleno de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 4 de la Constitución de Sinaloa que protegía “la vida desde la concepción”.

Determinaron, con algunos matices entre ellos, que este tipo de artículos atentan contra los derechos reproductivos de las mujeres y buscan inhibir la práctica de abortos y que es inadmisible que se asigne idéntica protección al producto de la concepción y a las personas nacidas.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, explicó que estos tres temas se discutieron juntos porque están relacionados con los derechos de las mujeres en México.