En un nuevo revés en contra de AMLO, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el IFT sí posee las facultades para regular la comunicación satelital.

Este jueves 25 de abril, el pleno de la SCJN resolvió una controversia constitucional que promovió la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en torno a los alcances del IFT.

Al desdecir al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), el máximo tribunal dictaminó que el IFT sí cuenta con las atribuciones necesarias para regular la comunicación satelital.

Mañanera de AMLO del 24 de abril de 2024

Gobierno de AMLO interpuso controversia por acuerdo en materia de comunicación satelital

Al declarar infundada la controversia constitucional 257/2023, la SCJN desdijo al presidente AMLO al sostener que el IFT sí está facultado para regular la comunicación satelital.

La resolución se emitió en torno a una controversia que interpuso la Consejería Jurídica del gobierno federal, en contra de un acuerdo publicado el mes de enero de 2023.

El acuerdo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los parámetros y disposiciones regulatorias en el rubro de comunicación vía satelital.

Entre los puntos oficializados, se estableció que el IFT queda a cargo de la regulación de las actividades de comunicación vía satelital, lo cual fue reclamado por el gobierno federal.

Sobre ello, la controversia constitucional presentada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo, advertía que el organismo no tiene las facultades para desempeñar dichas tareas.

Asimismo, en el recurso se exponía que la reglamentación impide que el presidente AMLO ejerza sus potestades de definir y de administrar la capacidad satelital en distintas áreas.

Incluso, se advirtió por la posibilidad de causar un daño al erario público, ante el riesgo de que las concesiones de radio o televisión a privados lleguen a su fin o no se renueven.

SCJN asestó nuevo revés a AMLO; declaró infundada controversia que buscaba restar facultades al IFT

A pesar de los elementos presentados por la Consejería Jurídica en busca de restar facultades al IFT, la SCJN resolvió declarar infundada la controversia constitucional.

Al respecto, el pleno de la SCJN estableció que los argumentos presentados con el fin de que el Ejecutivo Federal asuma el control de la comunicación satelital, no son procedentes.

Lo anterior debido a que estableció que el acuerdo reclamado, no implica que el gobierno federal a cargo del presidente AMLO, esté impedido a ejercer sus facultades.

A pesar de ello, los ministros resaltaron que el IFT es la autoridad competente en la materia, por lo que no es aceptable la posibilidad de una invasión de competencias.

SCJN