La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto que proponía avalar la prisión preventiva oficiosa, del ministro Jorge Pardo Rebolledo, por lo que el asunto será revisado por otro ministro o ministra.
Con tres votos en contra, la Primera Sala desechó el proyecto que planteaba avalar la prisión preventiva oficiosa, una medida cautelar considerada como violatoria de derechos humanos y por lo que personas inocentes están presas.
En contra votaron la ministra Norma Piña y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá; y a favor votaron Jorge Pardo y Margarita Ríos Farjat.
Ahora, uno de los ministros de esa sala de la SCJN que votaron en contra el proyecto que planteaba avalar la prisión preventiva oficiosa elaborará un nuevo proyecto.
¿Qué proponía el proyecto sobre prisión preventiva oficiosa?
El proyecto que proponía avalar la prisión preventiva oficiosa del ministro Jorge Pardo Rebolledo planteaba que a pesar de que esta figura no está prevista en tratados internacionales, sí está en la Constitución mexicana.
Contrario a esto, otros ministros consideran que sí debe ser declarada inválida porque viola derechos humanos, como el derecho a la presunción de inocencia.
Las personas presas bajo la figura de prisión preventiva comenzaron a aumentar más desde que en 2019 se aprobaron las reformas constitucionales para incrementar el catálogo de delitos esta medida cautelar.
La reforma fue al artículo 19 constitucional y dice que:
“El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.
Artículo 19 constitucional
Arturo Zaldívar se ha pronunciado en contra la prisión preventiva
Desde la SCJN, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, se ha pronunciado en contra de la prisión preventiva oficiosa en reiteradas ocasiones porque criminaliza y en México se abusa de esta medida.
“En México hay un abuso de la prisión preventiva oficiosa. Debe ser excepcional, cuando se ponga en riesgo de fuga o que destruya pruebas o que se ponga en riesgo a testigos”, dijo el ministro Zaldívar.
En febrero pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la prisión preventiva oficiosa podrá revocarse cuando la persona presa cumpla 2 años sin sentencia y será sustituida por otra medida cautelar.
Ahora este criterio obligará a todos los jueces del país a revisar, después de 2 años sin sentencia, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y resolver su revocación por otra acción.