La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional que las familias paguen 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comida para perros, gatos y otras mascotas consideradas “pequeñas especies”.
Se trata de los alimentos procesados que las familias compran para sus mascotas, que están considerados en el Artículo 2, Facción l, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Cabe recordar que esta es una excepción ya que los productos para alimentación humana y otros animales tienen cero por ciento de IVA; no obstante, no aplica para mascotas del hogar o pequeñas especies.
La Primera Sala de la SCJN recordó que los alimentos procesados en actividades ganaderas, silvícolas y pesqueras se les aplica una tasa del 0 por ciento porque fomentan la autosuficiencia alimentaria, la actividades del sector primario para aumentar la producción y se facilita la adquisición de alimentos no procesados.
La SCJN dijo que la norma es proporcional pues los contribuyentes saben qué atenerse respecto al pago de IVA en los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies que son mascotas.
SCJN: Comprar alimentos procesados para mascotas es manifestación de riqueza
La SCJN dijo que comprar estos alimentos procesados para mascotases manifestación de riqueza y muestra la capacidad para comprar ciertos bienes, aunque aclaró que “no grava la propiedad” de una mascota sino únicamente la adquisición de los alimentos.
No obstante, aclara que los alimentos procesados no son la única opción para alimentarlos ya que hay quienes eligen alimentos procesados muy elaborados o específicos, mientras que otros les dan opciones más económicas.
Esta decisión de declarar constitucional el pago de 16 por ciento de IVA en alimentos procesados para mascotas se resolvió el 10 de abril de 2024 por cuatro votos a favor tras analizar el amparo en revisión 844/233, proyecto que estuvo a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
SCJN rechaza amparo contra empresa que no quería adoptar el etiquetado frontal de alimentos
Apenas un día antes, el Pleno de la SCJN determinó que es constitucional el etiquetado frontal de alimentos y de bebidas no alcohólicas preenvasadas que indican los niveles de azúcar, contenido energético, grasas saturadas, sodio y otros nutrimentos, ello ante el amparo que promovió una empresa.
La SCJN, mediante el proyecto de la ministra Yasmin Esquivel Mossa, argumentó que el objetivo del etiquetado frontal de alimentos es evitar enfermedades crónicas no transmisibles y fomentar la alimentación nutritiva.
Otra justificación es que protege la salud de la población en general antes que las supuestas afectaciones de los productores.
La SCJN no concedió el amparo a la empresa que lo promovió y recordó que el etiquetado está basado en fuentes científicas.