La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) extiende el plazo para seguros contra responsabilidad por daños a terceros en caso de muerte.

La Primera Sala de la SCJN resolvió este jueves 25 de enero extender el plazo para solicitar los seguros de daños a terceros de dos a cinco años después.

Es decir que, cuando ocurra un caso de muerte, la cobertura de daños a terceros puede solicitarse hasta cinco años después, sin importar del tipo de seguro que se trate.

SCJN extiende plazo para seguros contra responsabilidad por daños a terceros en caso de muerte

La SCJN resolvió que el plazo de dos años contemplado en la Ley del Contrato sobre Seguro no respeta el derecho de acceso a la justicia de la persona fallecida, por lo que aumentó el plazo hasta cinco años después.

Esta resolución se dio debido a un caso ocurrido a finales de 2018, en donde una persona perdió la vida en una carretera federal luego de ser atropellada por un automóvil que se dio a la fuga sin ser identificado.

El juicio fue promovido por la familia de la persona fallecida la cual, más de tres años después, demandó a la aseguradora encargada de la carretera que cubría un seguro en caso de que un usuario provocara la muerte de otro.

Aunque la jueza mercantil emitió una sentencia a favor de la familia por responsabilidad civil, la aseguradora promovió un amparo directo, en la cual un tribunal advirtió que la demanda fue presentada fuera del plazo de dos años, por lo que era improcedente.

Seguro de autos

SCJN extiende de 2 a 5 años el plazo para el cobro de seguros en caso de muerte

La SCJN determinó que es irracional y desproporcionado no considerar el plazo de cinco años en los seguros contra daños a terceros cuando ese tercero muere, pues esto afecta el derecho fundamental a la vida de la persona.

Asimismo, con esta resolución se busca evitar el desamparo de los dependientes económicos del fallecido.

Anteriormente, el plazo de cinco años solo aplicaba para seguros de vida, no para otro tipo de seguros.

En ese sentido, la SCJN añadió que muchas veces los asegurados no informan a sus familiares la existencia de un seguro, más aún si se trata de un seguro contra la responsabilidad por daños a terceros en caso de muerte.

Ahí es materialmente imposible que, previo al siniestro, la persona que perdió la vida comunique a sus beneficiarios la existencia de una suma asegurada.

SCJN

La SCJN detalló que, aunque la aseguradora no es la responsable directa de la muerte del tercero, esta sí se comprometió a responder por el daño en la contratación del seguro.

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