La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por unanimidad ha impedido que la ministra Loreta Ortiz Ahlf pueda analizar o resolver sobre el caso de Pío López Obrador sobre un supuesto financiamiento ilícito en campañas electorales a favor de Morena.
Esta controversia constitucional estaba identificada como 6/2022 y fue promovida por la Fiscalía General de la República (FGR) contra el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El TEPJF, había ordenado a la FGR y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) entregar una copia de la carpeta de investigación en contra de Pío López Obrador, el hermano de AMLO.
Así como de David León Romero y Morena al Instituto Nacional Electoral (INE).
Cabe recordar que el hermano del presidente, fue captado en el video 2015 recibiendo dinero en efectivo de David León Romero, exjefe de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) del gobierno de AMLO.
David León Romero en ese entonces trabajaba en Chiapas.
Este video se dio a conocer en el año 2020, 5 años después de los hechos.
Con la suspensión de la ministra Loretta Ortiz Ahlf se garantizará la impartición de justicia imparcial
El ministro ponente del caso de la SCJN, Juan Luis González Alcántara Carrancá, aseguró que con la suspensión de la ministra Loretta Ortiz Ahlf se garantizará la impartición de justicia imparcial.
Esta decisión se tomó con base al artículo 17 de la Constitución.
Adicionalmente del fundamento legal en este artículo, la ministra Loretta Ortiz Ahlf fue rechazada para analizar este caso porque su esposo es José Agustín Ortiz Pinchetti el titular de la FEDE.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf promovió su impedimento en el caso de Pío López Obrador para evitar un posible “conflicto de interés”
Según EFE, la propia ministra Loretta Ortiz Ahlf promovió su impedimento en el caso de Pío López Obrador para evitar un posible “conflicto de interés” por estar casada con José Agustín Ortiz Pinchetti, titular de la FEDE.
Además, la presidenta de la Primera Sala de la Corte, Margarita Ríos-Farjat, consideró que la relación conyugal de la ministra Loretta Ortiz no constituye, por sí misma, una razón para alegar duda sobre la imparcialidad con la que habrá de resolver, pues ella desempeña una función pública jurisdiccional con base en el derecho y su posición se distingue por la templanza y moderación.
La ministra Ríos Farjat preció que la posición de su colega se distingue por la templanza y moderación, lo que le permite decidir ajena a los intereses y a cualquier situación que altere la prudencia. No obstante, dijo, si Loreta Ortiz expresa preocupación por contener en su fuero interno, la sensación de pérdida de la imparcialidad, corresponde tener deferencia con esa manifestación y calificar de “legal” el impedimento propuesto.