En el día 3 del debate de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro Luis María Aguilar retiró su proyecto contra la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en México.
El ministro Luis María Aguilar retiró su proyecto contra la prisión preventiva oficiosa en aras de construir un proyecto que cuente con el consenso de todos los ministros, pues algunos de ellos se han pronunciado en contra de la medida cautelar.
Ya que conforme a lo mencionado por Luis María Aguilar, la mayoría de los ministros de la SCJN están de acuerdo con que el uso desproporcionado de la prisión preventiva oficiosa es contrario a los derechos humanos.
Por lo que, a partir de ello pueden lograr una sentencia que integre las diversas posturas de las y los ministros que integran la SCJN.
La SCJN también tenía planeado el debatir hoy 8 de septiembre el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández referente a la misma situación.
Sin embargo, la ministra Norma Lucía Piña Hernández también retiró su proyecto del amparo en revisión 355/2021, referente a la prisión preventiva.
En ese sentido, la discusión de este tema en la SCJN y resolución se pospone hasta que los ministros presenten de nuevo sus propuesta.
Ministro Luis María Aguilar retira su proyecto contra prisión preventiva oficiosa
Al inicio de la sesión del Pleno de la SCJN este jueves 8 de septiembre, el ministro Luis María Aguilar retiró su proyecto contra la prisión preventiva oficiosa.
El ministro de la Corte detalló que una vez realizado el análisis respecto a los comentarios de sus compañeros ministros en las dos sesiones anteriores, pudo determinar que la gran mayoría acepta un uso desproporcionado de la prisión preventiva oficiosa en México.
Por lo que, en aras de construir un proyecto en conjunto, donde se respeten los derechos de todas las personas, el ministro Luis María Aguilar retiró su proyecto contra prisión preventiva oficiosa.
Para, de esta manera, reconstruir la propuesta y tratar de unir los puntos de conexión, así como matizar los disensos a fin de lograr un proyecto que permita expulsar los efectos dañinos de la prisión preventiva automática.
“Una vez revisado detenidamente las versiones taquigráficas de estas sesiones he encontrado algunos puntos en común que evidencian la posibilidad de llegar a un consenso mayoritario entre los integrantes de esta SCJ, por lo que en aras de construir una decisión que proteja los derechos de todas las personas, retiró el proyecto para reconstruir la propuesta y con ello trata de unir los puntos de conexión, así como matizar los disensos que nos separan a fin de proponerles una nueva metodología que nos permita expulsar los efectos dañinos de la prisión preventiva automática que ocasiona en la vida de las personas y de las familias mexicanas.”
Ministro Luis María Aguilar
¿Qué decía el proyecto del ministro Luis María Aguilar?
El proyecto de amparo 130/2019 del ministro Luis María Aguilar citaba las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y algunos senadores de la República.
En donde se consideraba que, si bien la prisión preventiva oficiosa se encuentra contemplada en la Constitución, debe tenerse claro que esa medida es excepcional.
Por lo cual, para que la medida cautelar sea coherente con el parámetro de constitucionalidad, debe apegarse a las hipótesis expresamente señaladas en el artículo 19 de la Norma Fundamental.
Donde además, su aplicación automática impide que el juzgador valore las condiciones fácticas del caso y, eso la traduce en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia y lesiona los derechos de:
- seguridad jurídica
- libertad personal
- libertad de tránsito
- debido proceso legal
- presunción de inocencia
- dignidad humana
- mínima intervención del Derecho Penal
- principios de excepcionalidad de la prisión preventiva, proporcionalidad y progresividad de los derechos humanos
Por lo que, el ministro Luis María Aguilar expuso ante el pleno de la SCJN declarar la invalidez de los artículos:
- 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales
- artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional
- inaplicación del artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada