La SCJN determinó que las personas que estén siendo procesadas por delincuencia organizada, no tienen derecho a elegir su prisión durante el desarrollo de sus proceso.
En su determinación, la Primera Sala de la SCJN señalo que la medida será aplicable para las personas que estén sujetas a prisión preventiva y estén siendo procesadas por delitos de delincuencia organizada.
Determinación de SCJN surge tras caso de amparo
Al respecto, se expuso que las personas en dichas condiciones, no tienen derecho a recluirse en centros de internamiento especiales o cercanos a su domicilio, durante el desahogo de sus juicios.
La determinación de la SCJN se emitió luego de la petición de un amparo indirecto promovido por una persona a quien se le ordenó prisión preventiva por el delito de delincuencia organizada.
En el amparo, el indiciado buscaba evitar ser trasladado a un Centro Federal de Readaptación Social que fuera más cercano a su domicilio.
Para ello, el acusado de delincuencia organizada recurrió al Tribunal Unitario de Amparo, sin embargo dicha instancia le negó la protección federal.
Ante el revés a su solicitud de amparo, el imputado interpuso un recurso de revisión que fue remitido a la Primera Sala de la SCJN.
Elección de prisión no aplaca en casos de delincuencia organizada
Sin embargo, la SCJN volvió a desechar el recurso de amparo, pues en su determinación concluyó que los procesados por delincuencia organizada no pueden acceder al beneficio en cuestión.
La SCJN explicó que la determinación del centro de reclusión a los indiciados, se fija en función de la cercanía del lugar en el que se desarrolla el procedimiento penal.
Sin embargo, detalló que el derecho de las personas a estar internas en un centro de reclusión más cercano a su comunidad o domicilio, previsto en el artículo 18 de la Constitución, no aplica para quienes son procesado por delincuencia organizada.
La determinación, indica la resolución, se tomó con el fin de propiciar que las personas procesadas se reintegren a la comunidad como forma de reinserción social.
Ante ello, se destaca que el beneficio no es aplicable por extensión a las personas sujetas a prisión preventiva, en especial cuando se debe a delitos sobre los cuales no hay acceso a ese derecho.