El pleno Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto de AMLO que reduce los tiempos oficiales en radio y televisión (TV).

Dicho de otra forma, el decreto de AMLO reduce los tiempos con los que los concesionarios privados de radio y televisión cubren en especie los llamados “tiempos fiscales”.

El 7 de mayo del 2020, el INE presentó una controversia ante la SCJN en la que se argumenta la medida afectó su facultad exclusiva de administrar tiempos en radio y televisión abierta, además de ser considerado una invasión a las competencias que le otorga la Constitución como autoridad.

¿Cuál es la reducción de tiempos oficiales en radio y TV que avaló la SCJN?

Fue el pasado 3 de abril de 2020 cuando el presidente AMLO firmó un acuerdo para la devolución de los tiempos oficiales a estaciones de radio y canales de televisión.

El decreto firmado por AMLO redujo de 18 a 11 minutos diarios el tiempo que deben entregar las estaciones de televisión abierta.

Los tiempos oficiales en las estaciones de radio se redujeron de 35 a 21 minutos.

Televisión.

Lo anterior para que con ello se tenga por satisfecho el pago en especie de un impuesto a las concesiones, que existe desde 1968.

Cabe destacar que los tiempos fiscales motivo de la controversia son distintos de los tiempos previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014.

Al momento la LFTR continúa sin cambios y abarca media hora diaria de transmisión gratuita en todos los canales y estaciones.

Según expuso el ministro Jorge Pardo, el decreto no afecta los 48 minutos totales que la Constitución reserva al INE para administrar durante los periodos electorales, y que suman los 30 minutos de la LFTR, más los 18 de tiempos fiscales.

No obstante, en épocas no electorales, los tiempos para el INE se reducen hasta un máximo de 12 por ciento de todos los tiempos del Estado, por lo que “era permisible” la medida adoptada por el AMLO, detalló el ministro Jorge Pardo.