El Senado de la República aprobó por unanimidad la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.
El pleno del Senado avaló la Ley Federal de Juicio Político con 106 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Con esto el Senado de la República devolverá la iniciativa a la Cámara de Diputados.
La iniciativa fue impulsada por senadores de Morena y sus aliados, pero recibió votos a favor del PRI, PAN y PRD.
Los legisladores de dichos partidos elogiaron la disposición al diálogo de Morena para la discusión de la iniciativa. De hecho, la única queja vino del senador de Morena, Germán Martínez, que acusó que el dictamen de la Ley Federal de Juicio Político aporta poca claridad a los procedimientos.
¿Qué es la Ley de Juicio Político?
La Ley de Juicio Político es una ley reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las materias de declaración de procedencia, responsabilidades penales del presidente y el juicio político.
Dicha ley pretende “definir, actualizar y regular los procedimientos que permitan las sanciones a servidores públicos que han violentado el buen funcionamiento de las instituciones”.
El dictamen prevé sancionar, destituir o inhabilitar a los funcionarios de alto nivel que cometan faltas a la Constitución, o a las leyes federales, o ejerzan uso indebido de fondos y recursos federales.
Además el dictamen elimina la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos por generar ambigüedades y ser obsoleta.
Dentro de la ley se indica que si la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de los presentes en una sesión que da lugar a proceder contra un imputado, esta persona queda separada de su empleo, comisión o cargo de manera inmediata.
Si la Cámara no procede penalmente no hay lugar a procedimiento ulterior, pero no impide que continúe el proceso penal si el servidor público concluye sus funciones en el cargo.
Además, un artículo refiere que cualquier ciudadano puede formular por escrito denuncias contra personas servidoras públicas de las que comprenden en el primer y segundo párrafo del artículo 110 de la Consiittución.