La ex esposa de un derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ganó un recurso legal para recibir atención médica en la dependencia.

De acuerdo con lo expuesto, el ex de la mujer no identificada la dio de baja del ISSSTE luego de divorciarse, por lo que se le negó la atención médica y el acceso a medicamentos en el instituto.

No obstante, la mujer metió un recurso legal ante el Tribunal Federal, y una magistrada otorgó la suspensión a su favor para seguir recibiendo consultas médicas y suministro de medicamentos por el ISSSTE.

ISSSTE niega atención médica a exesposa de derechohabiente

Tras ser dada de baja del ISSSTE, la mujer metió un juicio de amparo en donde le negaron la suspensión solicitada, argumentando que se divorció del beneficiario.

Ello debido a que el artículo 41 de la Ley del ISSSTE señala que tendrán derecho a los servicios de salud del Instituto la o el cónyuge del trabajador o pensionado, o la concubina o concubinario con quien convivió como esposo (a) los cinco años anteriores a la enfermedad.

La ley también señala que será beneficiario con quien el derechohabiente tenga uno o más hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la persona que haya suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado.

Tribunal Federal ordena a ISSSTE restablecer servicios médicos a mujer

Luego de la resolución, la mujer promovió el recurso de queja ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo de Chihuahua.

Fue la magistrada María del Carmen Cordero la ponente del caso e integrante del Tribunal Colegiado, quien resolvió que el ISSSTE deberá restablecer los servicios médicos a la mujer demandante.

Ello tras abordar el asunto basada en protección al derecho humano a la salud, con perspectiva de género y sesgo de género en la atención médica.

Pues, subrayó que la ley del ISSSTE resulta discriminatoria al excluir a la quejosa del derecho de los servicios de salud, por tener la calidad de excónyuge del derechohabiente.

Además, señala que la propia ley del ISSSTE reconoce como beneficiaria del derecho a la atención médica y demás a quien hubiera tenido hijos con el derechohabiente, siendo que la mujer tiene 3 vástagos con el sujeto.