El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la invalidez de la consulta de revocación de mandato por no alcanzar con el 40% de participación de padrón electoral.
De acuerdo con el Tribunal Electoral, se declaró la invalidez de la revocación de mandato al no cumplir con el mínimo porcentaje de participación requerido.
“No hay lugar a emitir la declaratoria de validez del proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal electo para el periodo constitucional 2018-2024, al no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución”.
Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón
Cabe destacar que en la consulta de revocación de mandato celebrada el pasado domingo 10 de abril participaron cerca de 16 millones 469 mil 572, es decir, poco más del 17.74% de participación.
Del total de los votos emitidos en la revocación de mandato, los resultados fueron los siguientes:
- 15 millones 159 mil 323 - 91.86% votaron por la opción “Que se quede AMLO”
- 1 millón 63 mil 209 - 6.44% eligió “Que se vaya AMLO”
- 280 mil 104 - 1.69% - votos nulos.
TEPJF desecha las impugnaciones contra evocación de mandato al declarar invalidez de la consulta
Al declarar la invalidez del proceso, el TEPJF también determinó desechar las impugnaciones en contra de la consulta de revocación de mandato al argumentar que el ejercicio no es legalmente vinculante.
Sin embargo, la ministra Janine Otálora destacó que las irregularidades cometidas durante la consulta de revocación de mandato no pueden castigarse con su impugnación, por lo que no significa que no tengan consecuencias jurídicas.
Las denuncias serán analizadas y, en su caso, sancionadas a través de los procedimientos sancionadores, concluyó la ministra del Tribunal Electoral.
“Que investiguen y en su caso sanciones actos potencialmente violatorios y se alertará a la Fiscalía Especializada sobre potenciales conductas ilícitas que debería investigar”
TEPJF
De igual forma, el TEPJF desechó la queja del presidente AMLO contra el INE, por publicar a detalle el porcentaje de participación ciudadana en el ejercicio de revocación de mandato.
Lo anterior apuntó el Tribunal Electoral debido a que AMLO no acreditó un interés legítimo jurídico para impugnar al INE respecto a la revocación de mandato.
“El INE cumplió con su obligación como institución al transparentar los datos señalados, en los cuales se señaló que el ejercicio no alcanzó el 40 por ciento del listado nominal”, explicó el TEPJF en la resolución.