El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) inválido la primera parte del Plan B de la Reforma Electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Según el TEPJF, la primera parte de dicho plan no podrá aplicarse para las elecciones de este 2023, en donde se elegirán las gubernaturas de Coahuila y Estado de México (Edomex), ya que viola el artículo 105 Constitucional.
Además, la Sala Especializada del Tribunal refirió que tampoco será aplicable en las elecciones federales de 2024, ya que el contenido de dicha sección de la Reforma Electoral fue juzgado previamente, tanto por el TEPJF como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes lo declararon inconstitucional.
TEPJF dicta que Plan B de la Reforma Electoral no aplicará para elecciones 2023
De acuerdo con lo señalado por el TEPJF, la primera parte del Plan B de la Reforma Electoral no podrá aplicarse en las elecciones 2023 de Coahuila y Edomex, pues caería en una violación constitucional.
Ello luego de señalar que el artículo 105 de la Carta Magna mexicana establece que deben pasar 90 días previos a un proceso electoral para acatar nuevas normativas en materia.
En ese sentido, el Tribunal Electoral recordó que la Ley General Comunicación Social de dicha reforma se publicó en diciembre pasado, y los proceso electorales iniciaron en enero, por lo que no será aplicable.
“Si bien es derecho vigente, no se puede emplear para los casos presentados en el marco de la elección de Coahuila, puesto que la reforma incumple la regla de los 90 días para ser aplicada en un proceso electoral, contenida en el articulo 105 constitucional”.
Magistrado Luis Espíndola Morales
Plan B de la Reforma tampoco se aplicará en elecciones 2024
Igualmente, el Tribunal señaló que dicha normativa, en donde se modifica el concepto de “propaganda gubernamental” permitiéndo a funcionaros públicos pronunciarse con respecto a los comicios, tampoco será válida en 2024.
Ya que el TEPJF recordó que dicho concepto ya había sido analizado y rechazado en 2022, cuando se atendió la queja por el decreto que aprobó Morena en el marco de la consulta popular de Revocación de Mandato de AMLO.
De manera que los magistrados consideraron que la parte referida de la Reforma Electoral es copia del decreto de interpretación que fue aprobado por Morena e invalidado el año pasado por el TEPJF y la SCJN, por considerarlo “contrario a la Constitución”.
“Si lo valoramos en la elección federal, resulta que tampoco sería aplicable puesto que la definición que da la reforma, es la misma que analizó la Sala Superior, cuando ésta ya se pronunció respecto al decreto de interpretación auténtica en 2022. Recordemos que en esa ocasión, la Sala Superior determinó que dicha interpretación era contraria a la Constitución”
Magistrado Luis Espíndola Morale