No más deudores alimentarios, la Cámara de Senadores aprobó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Con una unanimidad de 84 votos, los senadores aprobaron la creación de este registro, el cual buscará evitar que las personas obligadas a proporcionar alimentos, se conviertan en deudores alimentarios.

Para la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el dictamen modificará la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Con su aprobación en la Cámara de Senadores, el proyecto se turnará al Ejecutivo Federal para su publicación.

¿En qué consiste el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias?

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias concentrará la información de incumplimiento de los deudores alimentarios y acreedores a estas obligaciones.

Esto con el fin de que se garantice el goce de la pensión alimenticia y no haya más deudores.

De incumplir con las obligaciones alimentarias por más de 90 días, el juzgado de lo familiar inscribirá los nombres de los deudores alimentarios.

La lista de nombres será pública, y además, los deudores no podrán salir del país.

Las personas deberán tramitar un certificado de no inscripción en la base del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual será requisito para realizar otros trámites como:

  • obtención de licencias
  • permisos para conducir
  • pasaportes o INE
  • casarse
  • compra y venta de inmuebles
  • participar en candidaturas o cargos de elección popular

¿Quiénes están obligados a proporcionar alimentos?

Se entiende por obligaciones alimentarias al concepto de pensión alimenticia que incluye una manutención para sustentar las necesidades básicas del acreedor.

Es decir, que no sólo incluye alimentación, sino también vivienda, vestido, calzado, educación, atención médica entre otros servicios.

El Código Civil Federal establece que la obligación de dar alimentos es recíproca, por lo que quien los da, tiene derecho de pedirlos también.

De acuerdo con el sitio Justia México las personas que están sujetas a cumplir con las obligaciones alimentarias son:

  • cónyuges
  • concubinos
  • padres
  • hijos
  • el adoptante
  • el adoptado