El pleno de la Cámara de Senadores aprobó una serie de reformas para sancionar con más de 6 años a los agresores de violencia vicaria.
Este martes 7 de marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer 2023, la Cámara de Senadores aprobó un paquete de reformas contra la violencia vicaria, cuando un progenitor ataca a una hija o un hijo con el objetivo de causar dolor a la madre, que se sancionará hasta con seis años y cinco meses de prisión.
Durante la sesión ordinaria se aprobó por unanimidad, la reforma a:
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- el Código Civil Federal
- el Código Penal Federal
Con lo que fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y, en su caso, aprobación a nivel federal.
¿En qué consiste la reforma aprobada sobre violencia vicaria?
De acuerdo con la reforma aprobada sobre la violencia vicaria, se tipificó que la violencia a través de interpósita persona como:
“Cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.
Reforma aprobada sobre violencia vicaria
La iniciativa aprobada por la Cámara de Senadores también tipifica las amenazas como:
- causar daño a las hijas e hijos
- con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia
- utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre
- promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre
Así como la conducta de los hombres que fomenten violencia psicológica, que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial y:
- ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas
- interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común
- condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos
Se establece que el Estado Mexicano solicitará a la autoridad judicial competente la recuperación y entrega inmediata a las mujeres víctimas de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieran cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de la madre.
Ahora, sobre la sanción para el delito de violencia vicaria, el Código Penal Federal establecería que comete esto a:
“Quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar”.
Reforma violencia vicaria
Con sanción de hasta seis años y cinco meses de prisión y se añade en los casos de violencia familiar, violencia familiar equiparada y violencia a través de interpósita persona, el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima.
Además de medidas preventivas para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.