México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como violatorio de los derechos reproductivos de las mujeres, que una institución de salud pública se niegue a practicar una interrupción legal del embarazo por riesgo a la salud de la madre.
Esto al resolver el amparo en revisión 1388/2015 que interpuso una derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) quien solicitó la interrupción legal debido a que el embarazo ponía en riesgo su salud.
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El ISSSTE se negó porque la causal de salud no se encuentra establecida en el Código Penal Federal, ante lo cual ‘Marisa’ interpuso un amparo que se discutió en la Primera Sala de la SCJN, quien calificó como una violación a los derechos reproductivos de las mujeres, negar el aborto.
Con base en la resolución de la Primera Sala, no existe una excusa para que las autoridades, incluso cuando no exista una causa legal, se nieguen a interrumpir un embarazo, pues el aborto terapéutico se encuentra amparado por el derecho a la salud.
Acto de discriminación y exclusión hacia las mujeres
‘Marisa’ fue informada del embarazo el 24 de septiembre de 2013 en el Centro Médico Nacional, los doctores le dijeron que el embarazo se consideraba de alto riesgo, por lo que, según la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se justificaba la interrupción “por motivos de salud”.
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La SCJN también recalca que la negativa supone un acto de discriminación y exclusión hacia las mujeres, reiterando un estereotipo sobre las mismas “como personas descartables o incapaces de tomar decisiones éticas y libres”.
Celebra GIRE resolución a favor del aborto
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) celebró la decisión de la SCJN al reconocer la causal de salud tras la revisión al amparo de ‘Margarita’, como ellos la nombraron.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la causal salud es la posibilidad de la cual dispone una mujer para interrumpir un embarazo cuando este pone en riesgo su salud.
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{username} (@GIRE_mx) May 15, 2019
Usuarias en Twitter hicieron notar que en ocasiones, las propias instituciones de salud “obstaculizan la interrupción del embarazo” pese a que este afecte la salud de la mujer gestante de manera perniciosa.
El máximo tribunal de justicia equiparó la vulneración de los derechos reproductivos de las mujeres a un trato inhumano, cruel y degradante.
Los hechos del AR 1388/2015 muestran que a veces las instituciones de salud obstaculizan la interrupción del embarazo incluso cuando su continuación afecta gravemente la salud de la mujer gestante. De acuerdo con la Corte, ello equivale a un trato inhumano, cruel y degradante.
{username} (@IamRayuela) May 15, 2019