México.- Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron por unanimidad la llamada Ley Olimpia para tipificar y sancionar el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual íntimo sin consentimiento en internet o redes sociales.
Durante la reunión de las comisiones, la senadora Martha Lucía Micher explicó que el dictamen aprobado modifica la minuta que envió la Cámara de Diputados, con lo que ahora se incluye la violencia digital para incluir todas las agresiones contra mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito.
Además, esta Ley Olimpia nacional tipifica las agresiones en contra de las mujeres en los medios de comunicación que no estaban contempladas en el Código Penal Federal; y acordaron que las sanciones irán de los tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
{username} (@MaluMicher) November 4, 2020
La senadora Martha Lucía Micher sostuvo que la aprobación es una deuda con muchas mujeres y colectivas; y se espera que mañana 5 de noviembre, el dictamen sea enviado al Pleno del Senado para su aprobación.
¿En qué consiste la Ley Olimpia nacional?
De acuerdo con las comisiones del Senado, de aprobarse el dictamen se modificará la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que se entiende por violencia digital a toda acción dolosa a través de tecnologías por la que se exponga, difunda, exhiba, transmite, comercialice, intercambie o comparta imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual sin consentimiento, aprobación o autorización.
“Hechos que le cause a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
Ley Olimpia Nacional
En tanto, la violencia mediática quedaría como todo acto a través de medios de comunicación que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra mujeres y niñas, produzca discurso de odio sexista, discriminación de género, que cause daño a mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Precisa que este tipo de agresión se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra mujeres y niñas que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
Otro de los cambios a la minuta es que las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas avisará al usuario que compartió el contenido, que éste será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
{username} (@OlimpiaCMujer) November 4, 2020
{username} (@AlexiaCortez) November 4, 2020
Y sobre el delito de violación a la intimidad sexual, será cometido por aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual sin consentimiento.
La mañana de este miércoles 4 de noviembre, mujeres integrantes del Frente Nacional para la Sororidad se manifestaron en el Senado en apoyo a la iniciativa Ley Olimpia; colocaron carteles con las leyendas “#LeyOlimpia, nuestros cuerpos no son objetos”, “#OlimpiaSinNosotrasNo” y “#EstadosLeyOlimpia. De tres a seis años a quien difunda packs”.