México. - El Consejo General de Instituto Nacional Electoral (INE) emitió una resolución en la cual advierte el hallazgo de posibles actos anticipados de campaña en los que habría incurrido el candidato al gobierno del estado de Zacatecas, David Monreal Ávila, lo cual podría ser sancionado con el retiro de su candidatura.

La resolución del INE establece que fueron halladas diferentes irregularidades en el dictamen consolidado de la revisión de los reportes sobre los ingresos y gastos de precampaña que presentó el propio David Monreal.

Al respecto, destaca que el candidato de Morena habría ejercido recursos para promocionar su imagen, durante fechas previas a las que obtuvo su registro como precandidato al gobierno de Zacatecas, hecho que se indica, “podría configurarse como actos anticipados de campaña”.

INE dio vista del hallazgo al Instituto Electoral de Zacatecas

De la misma forma, la resolución del INE sobre los posibles actos anticipados de campaña por parte de David Monreal, apunta que, tras detectar las presuntas irregularidades, se dio vista al Instituto Electoral de Zacatecas de ellas para que dicha instancia tome las determinaciones necesarias sobre el caso.

Cabe destacar que las leyes en materia electoral, tanto estatal como federal, estipulan que quien haya incurrido en actos anticipados de campaña, podría ser sancionado con la cancelación de su registro como candidato.

Hasta el momento el Instituto Electoral de Zacatecas no ha dado a conocer ninguna postura relacionada con la resolución del Consejo General del INE.

Sin embargo, tras darse a conocer los hechos, David Monreal Ávila presentó un juicio para la Protección de sus Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con la finalidad de ser sancionado.

La impugnación fue recibida y se aceptó a trámite desde ayer 15 de abril, ya que quedó registrada en el expediente SUP-JDC-594/2021.

Será la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien se encargue de llevar a cabo el proyecto de resolución que se votará en el Pleno de la Sala Superior del TEPJF.