México.- El Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen para la creación de la Ley Federal de Regularización del Cannabis, lo que significa un primer paso hacia la legalización de la marihuana con la abolición del enfoque que criminaliza y discrimina a sus consumidores.
Con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones, las y los senadores aprobaron una serie de reformas y disposiciones para regular el "uso adulto" de la marihuana; así como la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, que servirá como el el órgano sanitario regulador en la materia y tendrá, entre sus facultades, la posibilidad de modificar los gramos permitidos para la posesión y el consumo personal. El Instituto también será la autoridad encargada de emitir las licencias para las distintas actividades alrededor de marihuana y sus derivados.
La nueva legislación permite: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer, preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir la cannabis.
La mayoría de los votos en contra fueron emitidos por integrantes de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), aunque Xóchitl Gálvez, Gustavo A. Madero y Raúl Paz votaron a favor de la iniciativa presentada por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
¿Cuál es la posesión legal de marihuana para consumidores con la nueva ley?
Según las nuevas disposiciones, una persona podrá cargar hasta 28 gramos para su consumo personal, lo que equivale a 28 "porros", sin que esto implique un arresto o multa. En su domicilio, el consumidor podrá cultivar hasta 6 plantas, pero si en el mismo lugar se encuentra otra persona, el máximo permitido será de 8 plantas.
A partir de los 28 y hasta los 200 gramos, la posesión podría ser sancionada con multas. Si se superan los 28 kilogramos se sancionará bajo el esquema de "narcomenudeo".
Se mantienen restricciones para el consumo por parte de niñas, niños y adolescentes. Tampoco se permitirá en áreas de trabajo o espacios públicos. En el caso del consumo en domicilio, los usuarios deberán de habilitar su espacio para que su consumo no afecte a sus vecinos.
Como medida de justicia social para resarcirlos daños generados por la prohibición, durante un periodo no menor a cinco años posteriores a la aprobación de las nuevas disposiciones, al menos el 40 por ciento de las licencias de cultivo deberán otorgarse preferentemente a pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias; así comoo comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones o características resultaron afectados por el sistema prohibitivo.