México.- La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) en su artículo 146 establece que personas privadas de su libertad bajo ciertos supuestos y que hayan cometido delitos con violencia, ni delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, pueden ser preliberadas, sobre todo ante la Emergencia Sanitaria por el coronavirus Covid-19.
Esta propuesta ha sido retomada por la organización civil Documenta pues recordaron que en gran parte de las cárceles del país, las personas privadas de su libertad viven en condiciones de hacinamientos, sobrepoblación, falta de insumos para su higiene y salud, así como falta de agua potable y de uso corriente.
“La Ley Nacional de Ejecución penal otorga la capacidad a las autoridades penitenciarias para que dentro de los supuestos, las personas sean beneficiarias por un juez para ser preliberadas. Hemos visto que otros países han buscado la liberación de personas para evitar el contagios del Covid-19”.
Nohemí Juárez, abogada de Documenta
En entrevista con SDPnoticias, Nohemí Juárez abogada de Documenta, explicó que la solicitud de retomar este artículo 146 está dirigida a las autoridades penitenciaria y a las familias de personas en reclusión que pueden solicitar este proceso.
Los supuestos necesarios para ser beneficiario de esta preliberación son personas con penas de menos de 5 años, personas adultas mayores, con enfermedades crónico-degenerativas o terminales, que colaboran con la procuración de justicia, a quienes el Estado pueda dar amnistía y cuando el encarcelamiento no contribuya a la reinserción social.
👀 Sólo a personas bajo los siguientes supuestos, que NO hayan cometido delitos con violencia, ni delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa:
{username} (@DocumentaAC) March 27, 2020
Solicitud para los 13 centro de reclusión de la CDMX
El pasado 30 de marzo, Documenta solicitó la aplicación de este artículo de la LNEP para los 13 penales de la CDMX que tienen una población aproximada de 24 mil 850 personas privadas de la libertad.
Lo anterior porque el Comité de Derechos Humanos de la ONU destacó en sus más recientes recomendaciones que estos centros tienen como característica principal el hacinamiento y sobrepoblación; condiciones que también resaltaron el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
“Hay múltiples carencias en centros penitenciarios en la Ciudad de México, como falta de atención a la salud, falta de instalaciones apropiadas, sobrepoblación, violaciones a una estancia digna, insuficiencia de personal, ingobernabilidad y autogobierno y otras violaciones sistemáticas a derechos humanos”.
Nohemí Juárez, abogada de Documenta
Con la preliberación se busca garantizar la protección los derechos humanos de las personas en reclusión y combatir el hacinamiento que podría derivar en un contagio masivo entre personas especialmente vulnerables ante el Covid-19.
Nohemí Juárez también recordó que estas medidas de prevención deben aplicarse para poblaciones vulnerables como mujeres embarazadas, mujeres que vivan con sus hijas e hijos al interior de las cárceles, entre otras poblaciones que necesiten atención humanitaria para garantizar su derecho a la salud.
{username} (@DocumentaAC) April 3, 2020
Restringir visitas no es una solución integral
Respecto a la restricción de visitas a centros de reclusión que están implementado en algunos estados para evitar contagios de coronavirus, la experta de Documenta señaló que las evitar las visitas no beneficia a la población privada de su libertad porque son las mismas familias quienes proveen de artículos de higienes, comunidad o medicamentos, que hacen falta al interior de las parcelas.
“Las familias son los proveedores de alimentos y productos de higienes, además las personas en reclusión no deben perder contactos con el exterior y frente a esto algunas alternativas con video llamadas gratis, por ejemplo. También se debe garantizar su derecho a la información y la gobernabilidad de los centros”.
Nohemí Juárez, abogada de Documenta
Juárez reiteró que la aplicación del artículo 146 es promovido para evitar el contagio y muertes de un sistema de salud que puede colapsar al interior de las prisiones; además recordó que esta ley puede aplicarse de manera continua para evitar que en una Emergencia Sanitaria como la actual, haya alto riesgo de contagio para la población en reclusión.
A nivel internacional en países como Irán, Estados Unidos, Afganistán, Etiopía y Colombia esta medida ha sido implementada para atender la necesidad de evitar o reducir contagios, hechos violentos y muertes por Covid-19. Mientras que en países como Brasil, Perú, Chile, Argentina, Sri Lanka y Tailandia han registrado contagios, motines, fugas, protestas y muertes ante la falta de información.