México.- En sesión remota, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que buscaba señalar la responsabilidad del Congreso de Veracruz para cambiar el marco legal y despenalizar el aborto.
Con cuatro votos en contra y uno a favor, la Primera Sala rechazó este proyecto de amparo presentado por organizaciones civiles en Veracruz que denunciaron al Congreso por omisión legislativa para modificar los artículos del Código Penal local que penalizan el aborto y niegan los derechos reproductivos de las mujeres que deciden abortar.
“No comparto la determinación de que no sea procedente, pues si hay omisiones legislativas [...] considero que las quejosas tenían un interés legítimo para reclamar dichas omisiones con objeto de protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres”.
Juan Luis González Alcántara Carrancá
{username} (@brujasdelmar) July 29, 2020
En contra votaron las ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; todos argumentaron inconsistencias técnico-jurídicas en el proyecto sin pronunciarse a favor o en contra de la despenalizacion del aborto.
Para explicar su voto en contra, la ministra Norma Lucía Piña Hernández explicó que no habría omisión legislativa por el Congreso de Veracruz porque en la entidad sí existe la normativa en materia de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE); además dijo que el legislativo no tiene obligación porque no es un mandato constitucional.
Se deben reformar normas relacionadas al ILE: Alcántara Carrancá
Luego del votacion en contra, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá reiteró que dadas la obligaciones convencionales contraídas por el Estado mexicanos con la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés) y la Convención de Belém do Pará, si hay una obligacion legisltiva para reformar las normas penales relacionadas al ILE.
“Los tratado internacionales son claros, existe una obligación de reformar aquellas normas discriminatorias o fuentes de violencia contra las mujeres. Considero que la prohibición absoluta del interrumpir el embarazo es contraria al umbral de protección que corresponde a todas las mujeres, al derecho a la salud y su dignidad, aún es imperativo estudiar las normas que afectan a las mujeres”.
Juan Luis González Alcántara Carrancá
El asunto se returnará a otro/a Ministro, quien deberá elaborar otro proyecto para discurtirse próximamente
{username} (@GIRE_mx) July 29, 2020
Los votos en contra fueron sobre la procedencia, por una cuestión de forma ‼️NO SOBRE EL FONDO‼️
{username} (@rebeca_lorea) July 29, 2020
Fue el propio Ministro González Alcántara Carrancá quien dijo que tomando en cuenta la votación, “se desecha el proyecto por mayoría de 4 votos”, mismo que no fue discutido a fondo y ahora el asunto se turnará a otro/a Ministro, quien deberá elaborar otro proyecto para discutirse próximamente.
¿De qué iba el proyecto debatido en la SCJN?
Presentado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el proyecto de sentencia trataba una posible omisión legislativa del Congreso de Veracruz al no haber modificado diversos artículos del Código Penal que violentan los derechos de las mujeres.
En particular estas modificaciones se refieren a la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, la ampliación de la causal salud como un supuesto de Interrupción Legal del Embarazo y la eliminación del plazo de los noventa días para el aborto en caso de violación; además resalta la importancia de eliminar la normatividad discriminatoria que se traduce en una violencia institucional contra de las mujeres.
De haber aprobado el proyecto, el Congreso estaba obligado a modificar su legislación y con ello, otros estados podrían cambiar sus códigos penales para establecer que penalizar el aborto viola derechos humanos de las mujeres.
El documento de González Alcántara explicaba que considerando los tratados internacionales, las decisiones de las mujeres durante el periodo de las primeras 12 semanas del embarazo, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado y una sanción penal no es viable por la interrupción del embarazo durante este periodo.
{username} (@MareaVerdeMex) July 29, 2020
¿De dónde venía el proyecto de sentencia?
En marzo de 2017 el gobierno de Veracruz aceptó las conclusiones y propuestas que se elaboraron en el Informe de Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado (AGVM) para emprender acciones legislativas que garantizaran los derechos reproductivos de las mujeres en esa entidad.
Sin embargo, el Congreso local no votó la propuesta, y por ello organizaciones civiles presentaron un amparo que un juez federal de Xalapa aprobó para que el legislativo trabajará dichas recomendaciones que volvieron a ser ignoradas por los diputados locales.
Es por ello que la discusión llegó a la SCJN y fue retomada por el ministro González Alcántara, quien con el proyecto sostuvo que sí había una obligación de modificar la regulación restrictiva de aborto en Veracruz.