El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió revocar las restricciones que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) para evitar que emitiera opiniones comentarios sobre las elecciones en sus conferencias mañaneras.

Los magistrados del TEPJF tomaron esta decisión en una sesión a puerta cerrada, llevada a cabo la tarde del miércoles 17 de febrero, al considerar que el INE se excedió en sus facultades, por lo que AMLO podrá expresarse libremente sobre cualquier tema en sus conferencias mañaneras.

La decisión también es extensiva para el resto de los funcionarios públicos, tanto a nivel federal como en los estados, indicó el TEPJF.

¿Por qué el TEPJF anuló las restricciones impuestas por el INE a AMLO?

A través de su cuenta de Twitter, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, dio a conocer la resolución del TEPJF sobre las restricciones impuestas por el INE a AMLO :

“Se revocó el acuerdo del CG del #INE, por el cual dictó #MedidasCautelares inhibitorias respecto de todo #ServidorPúblico, para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza #electoral. Incidente SUP-REP-3/2021 y SUP-REP-20/2021”

Felipe de la Mata Pizaña, magistrado del TEPJF

En una imagen adjunta, el magistrado del TEPJF detalló por qué apoyó la revocación de las restricciones impuestas por el INE a AMLO:

  • [El INE] excedió lo ordenado en la sentencia del Tribunal, al dictaminar medidas cautelares (MC) para todo servidor 
  • [El INE] delegó a la Comisión de Quejas la facultad de emitir MC que le correspondían dictar

TEPJF: El INE se excedió en medidas cautelares para mañaneras de AMLO

Sobre este punto, Felipe de la Mata explicó que al INE sólo se le indicó que resolviera la procedencia o no de las medidas cautelares inhibitorias para AMLO. No obstante, indicó, el Instituto dictó medidas cautelares preventivas para todos los servidores públicos de todos los niveles.

Además, De la Mata señaló que si el INE pretendía establecer un lineamiento general para los servidores públicos, debía haber ejercido su facultad de atracción en los asuntos de mérito 

El magistrado señaló que también se anularon las restricciones del INE a las mañaneras de AMLO porque el Instituto delegó erróneamente a su Comisión de Quejas la facultad de emitir medidas cautelares que le correspondían dictar

De la Mata precisó que las características del asunto rebasaban la competencia legal expresa para la Comisión de Quejas del INE, por lo que era competencia del Consejo General.

Además, agregó el Magistrado del TEPJF, el Consejo determinó que la Comisión de Quejas, en lo sucesivo, era competente para dictar medidas cautelares en todo supuesto, así que incumplió los parámetros de la sentencia y, en su caso, el procedimiento legal de la delegación.