La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que cuando el titular de una cuenta bancaria denuncie retiros no autorizados de su tarjeta de débito, los bancos deberán reembolsar las cantidades retiradas.
Este viernes 11 de diciembre, la Primera Sala de la SCJN publicó una tesis de jurisprudencia en la que determinó que los bancos deberán retribuir las cantidades retiradas de las tarjetas de débito, sin la autorización del titular de la cuenta.
En caso de que los bancos no retribuyan las cantidades retiradas, el banco deberá pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso que incurra a razón de 6 por ciento. “Pues en el contrato de depósito de dinero el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante”, menciona la tesis.
Con base en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y el Código de Comercio, la SCJN determinó que los bancos tiene la obligación de conservar y restituir el dinero de los cuentahabientes.
Bancos no reembolsarán cargos "si fue por descuido"
La Primera Sala de la SCJN argumentó que el Código de Comercio establece que el banco debe reembolsar los cargos no reconocidos por el titular de la cuenta en su tarjeta de débito. Además el reembolso sólo se efectuará si el titular de la cuenta denuncia el hecho ante el banco y solicita su restitución.
Sin embargo, el banco no realizará el reembolso si el retiro lo realizó una persona distinta al titular de la cuenta, por el descuido del cuentahabiente. En ese caso la persona que realizó el retiro quedará como deudor frente al cuentahabiente.
La tesis fue aprobada por la Primera Sala de la SCJN en una sesión virtual el pasado 2 de diciembre. Pero se considera de aplicación obligatoria a los bancos partir del próximo lunes 14 de diciembre de 2020.