Ya es diciembre y con esto de se queda la pregunta para todos los trabajadores y es ¿cuándo se paga el aguinaldo?, aquí te lo contamos. Debes de saber que es por ley que te entreguen tu aguinaldo.
De acuerdo con la reforma de la Ley Federal del Trabajo en 1970, todos los trabajadores que tengan una relación de trabajo subordinada a un patrón tienen derecho a recibir su aguinaldo.
Esto sin importar en qué condición se encuentren, es decir que todos los trabajadores bajo esta condición tiene derecho a recibir su aguinaldo como:
- De base
- De confianza
- De planta
- Sindicalizados
- Contratados por obra o por tiempo determinado
- Eventuales
- Comisionistas
- Agentes de comercio
- Agentes de seguros
- Vendedores
- Entre otros que tengan una relación de trabajo subordinada a un patrón
Además la ley también establece que es válido para las personas que soliciten permisos de maternidad o paternidad, así como a las personas que tengan accidentes de trabajo.
También es válido para aquellas personas que no se encuentren bajo un contrato escrito, pero que se demuestre que tiene una relación de subordinada con el patrón.
Incluso para las personas que decidan renunciar a su trabajo o sean despedidas, les toca una parte proporcional de este aguinaldo.
¿Cuándo se paga el aguinaldo? en 2021
Este 2021, la fecha de cuándo se paga el aguinaldo, según como lo establece la Ley Federal del Trabajo, debe de ser antes del 20 de diciembre.
Por lo que esta fecha puede variar dependiendo de la empresa en la que el trabajador se encuentre laborando, así como la cantidad máxima que puede recibir el trabajador.
Lo que es un hecho es que por ley se debe recibir lo equivalente a 15 días de salario como mínimo. Aunque el trabajador no haya cumplido un año en la empresa, este aguinaldo debe de ser una parte proporcional al tiempo que haya trabajado.
En caso de que el trabajador no reciba su aguinaldo antes del 20 de diciembre, las sanciones pueden ir de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Además se determina que el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, entre ellas:
- Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales
- Tribunales Laborales Federales o Locales
- Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.