Hace dos días, un usuario compartió en Reddit que la muerte de una persona física no impide que tenga adeudos o multas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y alegó que sabía esto de antemano porque fue trabajador en el SAT.

Ante esto, se armó la polémica entre usuarios de la plataforma, donde expresaron sus múltiples dudas sobre cómo operaba en esos casos el órgano administrativo.

Por ello vamos a desglosar cómo funciona el SAT sobre los impuestos a los muertos y qué trámites deberán realizarse tras la defunción de un contribuyente activo.

El SAT sigue cobrando a deudores incluso tras morir

Cualquiera pensaría que tras morir, las deudas e impuestos con el SAT se acaban también, pero no funciona así para el órgano administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Y es que cuando un contribuyente muere, tiene que culminar con sus obligaciones fiscales; claro que estos trámites pasan a manos de los familiares de la persona física, por lo que es importante que sean conocedores de la situación fiscal del occiso para realizar los trámites correspondientes.

Además, si la persona tenía deudas con el SAT, el órgano administrativo se encargará de cobrarlas ya sea de la herencia que haya dejado o de los bienes que poseía, sin importar que tengan que embargarse o rematarse.

En caso de dudas por algún adeudo fiscal, se puede recibir orientación en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; también puedes solicitar asistencia por internet u orientación vía telefónica en MarcaSAT: 55 627 22 728

Trámites ante el SAT

¿Cuáles son los trámites que se tienen que realizar tras la muerte de un contribuyente?

Tras la muerte de un contribuyente activo, primero que nada la familia, amigos o cualquier interesado tiene que hacer la cancelación del RFC correspondiente para evitar que sigan activas las obligaciones fiscales como el pago de impuestos.

Este trámite no tiene que exceder el mes desde que se suscitó el fallecimiento de la persona física.

Por otra parte, si el contribuyente muerto tenía deudas con el SAT, primero se deberá liquidar el monto de la deuda por medio de la herencia, cuentas bancarias o bienes inmuebles, sólo así se podrá dar de baja al occiso de la base de datos del fisco.

Todos estos trámites son completamente gratuitos.

¿Qué documentos se requieren para dar de baja a un contribuyente muerto?

Para presentar el aviso de cancelación de RFC por defunción, la persona interesada deberá acudir a las oficinas del SAT con los siguientes documentos:

  1. Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
  2. Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
  3. Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal (original y copia fotostática para cotejo).
  4. Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables. (original).
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