¿Eres servidor público? Toma nota porque debes saber que te podrían adelantar el pago de tu aguinaldo 2023.
Y es que de acuerdo información que compartió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el pago de esta prestación se podrá adelantar para que lo puedas aprovechar antes de lo que habías pensado.
Asimismo, señaló que otros beneficiados con esta medida serán las personas que se encuentren pensionadas, pues su pago de aguinaldo también lo recibirán antes de la fecha establecida.
¿En qué fecha podrías recibir tu aguinaldo 2023 si eres servidor público o pensionado?
De acuerdo con el decreto de la SCHP, mismo que se publicó la tarde de este lunes 30 de octubre 2023 en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), en caso de ser servidor público o pensionado podrías recibir antes de lo acordado el pago de tu aguinaldo.
Señalaron que como parte del ejercicio 2023, el pago de esta prestación se podrá cubrir a partir del 13 de noviembre, y no en el mes de diciembre como se encuentra estipulado en la ley.
Sin que fuera estipulado en esta medida se puede prever que es para aprovechar al máximo las ofertas que formarán parte del próximo Buen Fin 2023, mismo que se llevará a cabo del viernes 17 de noviembre al lunes 20 de noviembre.
¿Qué servidores públicos podrán recibir el pago de su aguinaldo de manera anticipada?
Con información de la SCHP, respecto al decreto que estipula el adelanto de pago del aguinaldo a trabajadores del Estado para este 2023, se encuentran contemplados a:
- Personal que se encuentren en las secretarías de Estado, incluyendo órganos administrativos desconcentrados, órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como la Consejería Jurídica de la presidencia
- Personal de confianza de los estados y dependencias, personal de enlace y de mando de las dependencias
- Trabajadores del Servicio Exterior Mexicano que labore dentro del territorio nacional, al igual que aquellos que lo hacen en el extranjero
- Integrantes de las Fuerzas Armadas
- Personal que se encuentre por honorarios, a cargo del gasto público, en las diversas Dependencias y Entidades, al igual que dentro del Servicio Exterior Mexicano
Esta medida también incluye a pensionados, los cuales, deben recibir su pensión con motivos de:
- Pensión por retiro
- Pensión militar
- Pensión civil
- Pensión por motivos de gracia y/o los deudos de quienes contaban con una pensión a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
- Pensionados con motivos de ser veterano de la Revolución mexicana, la cual, debe estar a cargo del ISSTE o a cargo del presupuesto federal