La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el recurso que declaró como inconstitucional a los etiquetados frontales para alimentos y bebidas no alcohólicas.
Por unanimidad de votos, se determinó que dicha etiqueta se quedará como una medida de prevención, a fin de proteger la salud, alimentación e información de los consumidores.
En su argumento, las empresas denunciantes señalaron que el etiquetado “contiene edulcorantes, no recomendable en niños”, no es del todo preciso.
Según agregaron, la NOM 051-SCFI/SSA1-2010 violenta los derechos de honor y reputación puesto que no hay estudios que sugieran que el edulcorante sea dañino para menores.
Etiquetado se quedará pese a inconformidades de las empresas, ya que “informa al consumidor de cualquier sustancia nociva”
Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN, señaló que el etiquetado frontal es un fin constitucionalmente válido ya que permite a los consumidores identificar los productos industrializados, con excesos de azucares, grasas o cualquier sustancia nociva.
Agregó que estas medidas de salud no representan ningún riesgo para que las industrias sigan produciendo y comercializando sus productos, toda vez que se haga en apego con la regulación en materia de salud.
“En este caso se califica de infundados aquellos conceptos en los que la quejosa sostiene básicamente que los artículos cuestionados vulneran su libertad de comercio y la libre concurrencia al prever como mecanismo de prevención, un etiquetado que busca inhibir el consumo de productos”
Alberto Pérez Dayán
Aunado a esta resolución, los ministros negaron el amparo a la empresa Santa Clara, luego de que esta impugnará la medida para considerar que se vulnera su libertad al comercio sin cuidar la salud de los consumidores.
En ese sentido, se resolvió que la empresa quejosa no puede estar sobre el derecho de la protección al consumidor, argumentando que el etiquetado existe para proteger la salud y los derechos de la niñez.
“Principios de igualdad y no discriminación” son los otros amparos presentados por Santa Clara frente a la SCJN
Santa Clara presentó otros recursos tras considerar que se han vulnerado los “principios de igualdad y no discriminación” en la Nom-051 con el etiquetado de “contiene cafeína, evitar en niños”.
Esto último porque se ha puesto dicha leyenda en los preenvasados con cafeína adicionada de productos Santa Clara, pero esta misma etiqueta no ha aplicado para los productos de la industria cafetera.
Por lo anterior, se estima que la “distinción de trato denunciada por la disconforme se encuentra plenamente justificada por los motivos y fundamentos antes expuestos. De ahí que resulten infundados los argumentos de la quejosa”.
Estos procesos legales seguirán en discusión para el próximo martes 9 de abril de 2024.