La declaración anual 2025 del Servicio de Administración Tributaria (SAT) está corriendo y con ella el temor por a multas por realizarla fuera de tiempo, la cual podría alcanzar hasta los 44 mil pesos.

La declaración anual 2025 tiene por objetivo que el SAT conozca si el contribuyente se encuentra en regla con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Al hacerla, se conocerá si hay impuestos pendientes de pago, pero también si se tiene derecho a una devolución en caso de tener saldo a favor, la cual puede ser la parte más atractiva para cumplir con sus contribuciones.

Multas del SAT por no hacer la declaración anual en 2025

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las multas por no realizar la declaración anual del SAT van de los mil 819 pesos a los 44 mil 790 pesos.

Estas multas tienen el objetivo no solo de hacer los trámites y reportes correspondientes, sino sobre todo realizarlos a tiempo.

En la declaración anual 2025 influyen los ingresos, gastos deducibles y retenciones del año anterior, por lo que no siempre se tendría saldo a favor.

Declaración anual del SAT 2025: Fechas para presentarla

La obligación de presentar la declaración anual del SAT es tanto para personas morales como físicas:

  • Las personas morales tienen del 1 de enero hasta le 31 de marzo para hacerla
  • Las personas físicas que pueden presentarla del 1 de abril al 30 de abril

Declaración anual del SAT 2025: ¿Quiénes están obligados a presentarla?

Todas las personas morales o empresas tienen la obligación de presentar la declaración anual 2025; mientras que las personas físicas solo están obligadas a hacerla cuando tienen actividades como arrendamiento o hayan ganado una cifra superior a 400 mil pesos.

En la declaración anual del SAT límite al 31 de marzo se incluye a quienes están en los siguientes regímenes:

  • Régimen general
  • Régimen simplificado de confianza 
  • Régimen opcional para grupos de sociedades 
  • Régimen de coordinados
  • Régimen de actividades agricolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

La personas morales sin fines de lucro también tienen un apartado especial para hacer su declaración anual en las que se les pedirá que determinen el “remanente distribuíble” y la proporción que de este concepto corresponda a cada uno de sus integrantes.

Si no sabes cuál es tu régimen puedes consultarlo de manera fácil el portal del SAT, únicamente teniéndooslo a la mano RFC y contraseña.