Ante la duda de si la hora de comida cuenta como hora dentro del horario laboral, aquí te aclaramos qué dice la Ley Federal del Trabajo.

Los derechos laborales de los trabajadores todavía siguen siendo una gran duda para muchos, y no sólo para los más novatos en el mercado laboral.

Si bien existen distintas dudas en torno al número de horas trabajadas así como al tiempo para comer que corresponde, está la pregunta: ¿la hora de comida cuenta como hora de mi horario laboral?

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre la hora de comida y el horario laboral?

La Ley Federal del Trabajo, en su Capítulo II: Jornada de Trabajo, despliega en qué consiste el horario laboral.

“Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”, reza el artículo 58 de dicha ley.

También se indica que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos (artículo 63).

No obstante, cuando el trabajador no pueda salir a comer en este tiempo o a disfrutar su “descanso”, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo (artículo 64).

Es decir, que la hora de comida sí figura dentro del horario laboral y no debería considerarse como tiempo extra a la jornada de trabajo de máximo 8 horas.

Oficinistas de la Ciudad de México.

¿Jornada diurna, nocturna o mixta? Esto implicada cada una según la ley

Sobre cuántas horas deben trabajarse, la Ley Federal del Trabajo remarca de cuánto deben ser las jornadas de trabajo conforme a si son diurnas, nocturnas o mixtas.

Asimismo señala cuáles son las consideraciones para determinar cuándo son diurnas, nocturnas o mixtas y esto dice el artículo 60:

  • jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas
  • jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas
  • jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna

El artículo 61, por su parte, indica que la duración máxima de las jornadas de trabajo será la siguiente:

  • 8 horas para jornada diurna
  • 7 horas para jornada nocturna
  • 7 horas y media para jornada mixta