Te decimos cuáles son las 10 acciones que los patrones no pueden cometer contra sus empleados según la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Y es que, así como hay derechos y obligaciones que tienen los trabajadores, los empleadores también tienen prohibido realizar algunas cosas en contra de sus subordinados.

Con motivo del Día del Trabajo que se celebra el próximo 1 de mayo, a continuación te decimos las 10 acciones que los patrones no pueden cometer contra sus empleados según la ley.

Estas son 10 acciones que los patrones no pueden cometer contra sus empleados según la ley

El Día del Trabajo se acerca, por lo que siempre es importante que conozcas cuáles son tus derechos y obligaciones como empleado.

Sin embargo, también es necesario que sepas lo que los patrones no pueden cometer contra sus trabajadores, así que aquí te lo decimos.

De acuerdo con el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, se establecen algunas acciones que los patrones o sus representantes tienen prohibido hacer contra sus empleados y son:

  1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
  2. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en una tienda o lugar determinado
  3. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este
  4. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva
  5. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores
  6. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo
  7. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes
  8. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento
  9. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación
  10. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones
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Estas son otras acciones que los patrones no pueden cometer contra sus empleados según la Ley Federal del Trabajo

Además de las 10 acciones mencionadas anteriormente, la Ley Federal del Trabajo establece otras 7 prohibiciones que los patrones no pueden cometer contra sus empleados.

Estas son:

  1. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante
  2. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo
  3. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo
  4. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
  5. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores
  6. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia
  7. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores

Estas acciones se suman a otras que establezca la Ley Federal del Trabajo y no se encuentran incluidas en el artículo 133.

En caso de que alguna de estas acciones se esté realizando en tu trabajo por parte de tu patrón contra sus empleados, puedes denunciarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

La Profedet se encarga de ofrecer orientación, asesoría, asistencia en la conciliación y representación jurídica gratuita a los empleados que trabajan o han trabajado para empresas privadas de competencia federal.

Estos son los medios de contacto de la Profedet:

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