¿Los músicos se tienen que dar de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)? Esto es lo que sabemos, según el sistema administrativo y de facturación para Pymes, Alegra.
Es recomendable que los músicos se den de alta en el SAT mediante el nuevo régimen fiscal conocido como RESICO, que entró en vigencia el 01 Enero 2022.
¿Qué es el RESICO, régimen fiscal recomendado para los músicos?
El RESICO o Régimen Simplificado de Confianza ofrece muchas facilidades para contribuyentes como los músicos, ya sea que se encuentren registrados ante el SAT como:
- Personas físicas: Son los individuos que realizan cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), misma que genera derechos y obligaciones.
- Personas morales: Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, dando lugar a entes creados por el derecho, que no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar, como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
¿Por qué los músicos deberían de darse de alta en el SAT con el RESICO?
El RESICO está dirigido a las personas físicas que, como los músicos, realizan actividades empresariales, servicios profesionales y actividades primarias (AGAPES).
Para poder darse de alta mediante el RESICO, los músicos deben tener ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos al año.
Los músicos registrados como personas morales también pueden acogerse a este nuevo régimen fiscal, siempre y cuando sus ingresos no superen los 35 millones de pesos.
Los músicos dados de alta ante el SAT con el RESICO deben pagar las siguientes tributaciones:
- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Los músicos registrados bajo el RESICO deben presentar dos tipos de declaraciones del ISR y el IVA:
- Declaración mensual
- Declaración anual