La Ley del Seguro Social establece que los nacidos en 1979 no tendrán pensión debido al régimen de cotizaciones en el que se encuentran.
Pensar en el futuro y planear tu retiro puede sonar muy lejano, pero es necesario que desde ahorita consideres que no todos tendrán una pensión para vivir los últimos años de su vida.
Esto porque en México existen dos tipos de regímenes por los que los trabajadores se pueden pensionar: el Régimen 73 y el Régimen 97.
En esta nota te contamos todo sobre el primero y te decimos cuál es la pensión que no tendrán los nacidos del año de 1979 en adelante.
Te contamos todo sobre el Régimen 73 del IMSS
La Ley del Seguro Social establece dos tipos de regímenes por los que los asegurados se pueden pensionar y cada uno determina las condiciones que debes cumplir para recibir una pensión.
Para saber a cuál régimen perteneces, es muy sencillo:
- Perteneces al Régimen 73 si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997
- Perteneces al Régimen 97 si te diste de alta en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997
Si aún te quedan dudas, puedes consultar el régimen al que perteneces a través del Estado de Cuenta de tu AFORE, o bien, puedes obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS.
Es importante que sepas que tu fecha de inscripción ante el IMSS no necesariamente es la misma en que comenzaste a trabajar.
Esto significa que, si perteneces al Régimen 73, aún podrás obtener una pensión de por vida de parte del gobierno.
Por el contrario, si naciste en 1979 y tenías 18 años cuando te diste de alta en el IMSS y comenzaste a cotizar, no podrás tener esta pensión.
Nacidos en 1979 no tendrán esta pensión
El gobierno especifica que puede haber casos en los que los nacidos en 1979 pertenezcan al Régimen 73 y no al Régimen 97, porque comenzaron a trabajar antes de la mayoría de edad.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, los nacidos en 1979 forman parte del Régimen 97, por lo que no tendrán esta pensión del gobierno hasta el día de su muerte.
Para este caso, el Régimen 97 establece que los nacidos de 1979 en adelante, pueden elegir una pensión dentro de tres modalidades:
- Renta Vitalicia: donde la pensión la paga una Aseguradora
- Retiro Programado: donde la pensión la paga tu AFORE
- Pensión Mínima Garantizada: donde el Gobierno Federal paga la pensión
Para la renta vitalicia, se debe contratar una pensión de por vida con una aseguradora de las que indica el IMSS, y el monto de la pensión dependerá de lo acumulado en el AFORE.
Para el retiro programado, la pensión se contrata con la AFORE en la que estás registrado, dependiendo del monto que hayas acumulado en tu Cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que te hayan calculado. Esta pensión la recibirás hasta que se agoten los recursos de tu cuenta.
Finalmente, la pensión garantizada es una pensión pagada por el Gobierno Federal y es otorgada a las personas que cumplan con los requisitos de edad y un mínimo de 825 semanas cotizadas. En este caso, es pagada siempre y cuando los recursos que tengas no alcancen para contratar las dos anteriores modalidades.
Para que puedas obtener una pensión bajo el Régimen 97, necesitas cierto número de semanas cotizadas:
- En el 2022, se necesitaban 775 semanas cotizadas
- En el 2024 se necesitan 825 semanas cotizadas
- En el 2031, se necesitarán 1,000 semanas cotizadas
Así que ya lo sabes, si quieres tener una pensión, es necesario que sepas en dónde se encuentra tu cuenta AFORE y, en caso de que quieras aumentar el monto, puedes hacer aportaciones voluntarias.