El gobierno presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para crear la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Con este decreto, la Dirección General de Aduanas deja de pertenecer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para convertirse en la ANAM, un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La ANAM estará dotada de:
- Autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión
- Contará con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros
La ANAM se encargará de:
- La dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección
- Para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del México
También es el órgano responsable de la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por el titular de la SHCP.
Las principales funciones del ANAM
De acuerdo con el decreto publicado en el DOF, la ANAM tiene 16 funciones principales, de las cuales destacan:
- Recaudar el importe de los ingresos federales aduaneros
- Realizar la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados, así como de los bienes y valores depositados en ellos
- Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país
- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías
- Solicitar y proporcionar información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones
- Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera
- Proponer la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación
Requisitos para ser titular del ANAM
El titular de la ANAM será nombrado y removido libremente por el presidente, aunque la propuesta puede ser sugerida por el titular de la SHCP.
El decreto señala una serie de requisitos que el titular de la ANAM debe de cumplir para ser nombrado como tal.
- Ser ciudadana o ciudadano mexicano.
- Tener título profesional en derecho, administración, economía, contaduría o en materias afines, con una antigüedad mínima de siete años.
- Contar con conocimientos en materia fiscal, aduanera, comercio exterior, financiera o alguna otra materia relacionada.
- No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
- Durante el periodo de su encargo, el titular de la ANAM no podrá desempeñar otra comisión o empleo, salvo los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos.
- El titular de la ANAM también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.
El decreto de AMLO y la creación de la ANAM entrarán en vigor el 1 de enero del 2020, es decir, en 10 días.